Resolución 2483.

Fecha de disposición18 Mayo 2016
Fecha de publicación18 Mayo 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2483/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 3.142/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley 27.078 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 27.078 la prestación de Servicios de TIC requerirá la previa obtención de la licencia habilitante.

Que el Artículo 9° de la cita norma dispone que las licencias se otorgarán a pedido y en forma reglada, habilitando la prestación de los servicios previstos en la ley en todo el territorio de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.

Que por su parte, el Artículo 12 de la ley estatuye que la Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los requisitos que establezca la reglamentación.

Que asimismo la Ley N° 27.078, en su Artículo 92 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá dictar, entre otros, un Régimen de Licencias para Servicios de TIC.

Que a partir de lo expuesto, cobran vital importancia el desarrollo no sólo del mercado de las telecomunicaciones, sino también los avances tecnológicos y las nuevas alternativas que los prestadores pueden ofrecer a los usuarios de Servicios TIC.

Que es una cuestión de central importancia que el marco normativo posea instrumentos dinámicos, que permitan incorporar de forma rápida y eficiente las nuevas circunstancias y desafíos, que la permanente evolución de la tecnología de la información y las comunicaciones presenta.

Que ante estos nuevos escenarios, compete a la Administración brindar herramientas y un marco normativo adecuado a las circunstancias, teniéndose en consideración que es política del Gobierno Nacional que las redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información se expandan para generar más y mejores servicios a los consumidores, a precios más accesibles y con mayor calidad y un crecimiento sostenido del mercado de servicios TIC.

Que en este marco conceptual, resulta conveniente simplificar los procedimientos para la obtención de licencias y registro de servicios, de modo de hacer realidad los fines perseguidos por el Estado nacional y, asimismo, los principios de celeridad, sencillez y eficacia en el procedimiento administrativo.

Que en orden con lo expuesto, resulta procedente la revisión, adecuación y actualización de los regímenes y requerimientos de información previstos y que deben cumplir los interesados en obtener una licencia, a fin de evitar multiplicidad de pedidos y procurando, además, que la información acompañada resulte útil a los fines del adecuado control por parte de la Administración.

Que experiencias en tal sentido, tendientes a la incorporación de procedimientos dinámicos en los plexos normativos, pueden encontrarse en la Directiva 20/2002/CE --UNIÓN EUROPEA--, en el marco de su similar 21/2002/CE, que establece como regla un mecanismo de autorizaciones generales a través de la inscripción en un registro por parte de las Autoridades Regulatorias Nacionales con la simple notificación por parte del interesado y acuse de recibo de la Autoridad de registro.

Que no obstante lo señalado, el procedimiento de adecuación pretendido resulta una consecución de acciones, que deberán ser dispuestas de forma ordenada y en un plazo de tiempo que deberá establecerse, a los fines de una implementación consistente.

Que en este aspecto resulta de importancia, en atención a los objetivos que tiene dispuestos en el marco del Decreto N° 268/2015, la realización de un trabajo conjunto con la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que resulta oportuno disponer la evaluación integral del sistema de otorgamiento de licencias y registros de Servicios TIC, a cuyos efectos este ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES (ENACOM), a través de sus Áreas Competentes procederá a la implementación y conformación de los grupos de trabajo, para que en un plazo determinado elaboren los informes sobre el particular.

Que por otra parte, en un análisis preliminar del sector se observa la existencia de numerosos prestadores del servicio de Internet -Servicio de Valor Agregado-, tanto sea por vínculo radioeléctrico a través de Sistemas de Espectro Ensanchado o utilizando la técnica de múltiples portadoras mutuamente ortogonales que operen en las bandas de frecuencias de 2.400 MHz a 2.483,5 MHz y de 5.725 MHz a 5.850 MHz., o por redes alámbricas.

Que en tal orden de ideas y en esta primera instancia, se considera conveniente la implementación del procedimiento de licencia y registro de servicio aquí propiciado para el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que una vez concluidos los informes y relevamientos a realizarse por este ENACOM en forma conjunta con la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en el marco de sus competencias, se contará con los elementos que permitan la implementación gradual de un procedimiento de licencia y registro de servicios TIC, que responda a las necesidades de los distintos actores involucrados en el sector.

Que, finalmente, corresponde recordar la particular situación en la que se encuentran distintos administrados que solicitaron la pertinente licencia para...

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