Resolución 248 - E.

Fecha de disposición16 Septiembre 2016
Fecha de publicación16 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 248 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.722.830/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/50, del Expediente N° 1.722.830/16, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \u2013 Seccional Ushuaia-, por la parte gremial y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido un incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 -Rama 8- y el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que a fojas 51/53, del Expediente N° 1.722.830/16, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \u2013 Seccional Ushuaia-, por la parte gremial y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55 por medio de las Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido nuevos valores de Premios, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 -Rama 8-, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se circunscribe a la representatividad de las Empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución 1809, de fecha 04 de Noviembre de 2015.

Que una vez homologado los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 47/50, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \u2013 Seccional Ushuaia-, y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas lo integran, del Expediente N° 1.722.830/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 51/53, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA \u2013 Seccional Ushuaia- y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas lo integran, del Expediente N° 1.722.830/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 47/50, el acuerdo de fojas 51/53 y las Actas de ratificación de fojas 54/55 que lo integran, del Expediente N° 1.722.830/16.

ARTÍCULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.722.830/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 248/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/50, 54 y 55 del expediente principal y del acuerdo glosado a fojas 51/53, 54 y 55 del...

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