Resolucion 248

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31377

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL/07,

SETIEMBRE/07, ENERO/08 Y MARZO/08

DE NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.

Y PARQUE DE LA COSTA S.A.

C.C.T. 250-97 E CATEGORIAS Salario Básico Salario Básico Salario Básico Salario Básico Abr-07 Sep-07 Ene-08 Mar-08

Valor Horario Valor Horario Valor Horario Valor Horario EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE $ 5,26 $ 5,76 $ 5,95 $ 6,15

EMPLEADO POLIVALENTE (MAS DE 6 MESES) $ 5,83 $ 6,38 $ 6,59 $ 6,81

EMPLEADO POLIVALENTE (MAS DE 12 MESES) $ 6,10 $ 6,67 $ 6,90 $ 7,12 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 246/2008

Registro Nº 192/2008

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.146.858/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y en representación del sector empresarial, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que bajo el mentado texto convencional, los actores intervinientes acuerdan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa por única vez, la que se liquidará conforme los lineamientos allí estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personeria gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y en representación del sector empresarial, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.255.154/08, agregado como foja 116 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR