Resolucion 248

Fecha de disposición17 Enero 2008
Fecha de publicación17 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31325

INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD. PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y CONDUCTA MENSUAL CATEGORIA 01/07/07 AL 30/11/07 01/12/07 EN ADELANTE 1 $ 110 $ 110

2 $ 110 $ 110

3 $ 110 $ 110

4 $ 110 $ 110

Todos los trabajadores que durante el mes no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 110 (pesos ciento diez) mensuales. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo con la Ley de contrato de trabajo y accidentes de trabajo, o intervenciones quirúrgicas, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos: citaciones oficiales, el día otorgado al dador de sangre. No serán consideradas faltas de puntualidad las tres (3) únicas llegadas tardes en el mes las que no podrán exceder de 10 minutos cada una de su horario de ingreso. Superando cualquiera de los dos topes, el trabajador perderá el premio por asistencia.

AYUDA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo. El valor asignado a este premio es de $ 50.00 por mes, (pesos cincuenta con 00/100) y será abonado con la remuneración mensual.

NOTA:

Todos los rubros/ montos/ conceptos del presente convenio, se podrán absorber hasta su concurrencia por cualquier concepto que otorgue el PEN y/o cualquier poder político hasta el 31/12/07.

La vigencia del presente convenio será de 1 (un) año a partir del 1º de julio de 2007.

CCT 405/05

NUEVA ESCALA SALARIAL RAMA TINTOREROS A PARTIR DEL 01/07/2007 HASTA EL 30/11/2007 Y DEL 01/10/2007 EN ADELANTE RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA 01/07/07 AL 30/09/07 01/10/07 EN ADELANTE A $ 1100 $ 1245

B $ 1000 $ 1140

C $ 960 $ 1095

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL CATEGORIA 01/07/07 01/07/07

PUNTUALIDAD ASISTENCIA A $ 30 $ 30

B $ 30 $ 30

C $ 30 $ 30

Se establece como monto fijo cualquiera sea la categoría en que revistan los trabajadores la suma de $ 30 (pesos treinta) en concepto de puntualidad y $ 30 (pesos treinta) en concepto de Asistencia.

No se consideran faltas de asistencia o puntualidad a estos efectos, las 3 únicas llegadas tardes en el mes, no debiendo exceder éstas de 10 (diez) minutos cada una, las comprendidas en los Arts.

22, 23, 24 y 25 de este Convenio, la enfermedad debidamente justificada, licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la Ley, accidentes de trabajo o intervenciones de cirugía mayor, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por citaciones oficiales.

Cabe destacar la incorporación de todos los decretos que se dictaren en materia salarial hasta el 31/12/2007.

La vigencia del presente convenio será de un año a partir del 1 de julio de 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 248/2007

CCT Nº 925/2007 'E' Bs. As., 19/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.234.204/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/76 del Expediente Nº 1.234.204/07 obran el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL y la empresa CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contratista de la Concesionaria de Distribución de Energía Eléctrica EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2010, y se mantendrá en el tiempo que dure el contrato comercial suscripto entre la Empresa y la Concesionaria y sus sucesivas prórrogas y/o extensiones, con un límite máximo de 3 (tres) años contados desde la fecha de su firma.

Que el ámbito personal de la normativa convencional que se homologa, comprende a todos los trabajadores representados por el Sindicato firmante, que prestan servicios en relación de dependencia con la Empresa, y estén afectados permanentemente al cumplimiento de tareas inherentes al contrato de servicios suscripto por la misma, con la Concesionaria EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, con las exclusiones indicadas en el artículo 2 del mismo.

Que respecto al ámbito al territorial, cabe señalar que el mismo se circunscribe a la zona determinada en el contrato de concesión.

Que dichos ámbitos personal y territorial de aplicación de lo pactado, están limitados a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empleadora signante con la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al artículo 27 del convenio colectivo sub exámine, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a que se refiere el artículo 13 del Decreto Nº 504/98, modificado por Decreto Nº 1400/01.

Que la homologación del presente convenio colectivo en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral, la autorización administrativa conforme a la legislación vigente, respecto a lo pactado en el artículo 13.1 inciso c) del convenio, sobre el sistema de cubrimiento de turnos de trabajadores ausentes.

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL y la empresa CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contratista de la Concesionaria de Distribución de Energía Eléctrica EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/3 y 4/76 del Expediente Nº 1.234.204.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Acuerdo, obrantes a fojas 2/76 del Expediente Nº 1.234.204/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acta Acuerdo, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.234.204/07

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 248/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/3 y 4/76 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 925/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTAACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2007, se suscribe el presente acuerdo entre la Empresa CONSTRUCSUR S.R.L., con domicilio en la Avda. Escalada Nº 1951 de Capital Federal representada en este acto por el Sr. Norberto Hugo Nieto en su carácter de Socio Gerente, con el patrocinio del Dr. Daniel J. Maggi por una parte, y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Oscar Lescano, Jorge Bermúdez en su carácter de Secretario General, y Secretario Gremial por la otra, a los fines de concretar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: Convenio Colectivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR