Resolución 248/2019

Fecha de publicación05 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 12823-12-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “MIRGOR SACIFIA”, CUIT N° 30-57803607-1 presentó con fecha 10 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular ubicado sobre la calle Albert Einstein S/N de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 305, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato a esta Subdirección General a través de la Nota N° 112/2018 (DI GERP), de fecha 18 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 153/18 (DV ZPYF) con observaciones a la Aduana de RIO GRANDE, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que obran en la actuación el dictamen N° 708/18 (AD. RIOG), la Nota de la Aduana local N° 3967/2018 (AD RIOG), la intervención de la División Evaluación Operativa Regional, mediante Nota N° 26/19 (DV EORT) y de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA a través Nota N° 13/19 (DI RAPT), señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que obra a fs. 433 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo, Nota N° 54/19 (DV CTEO) de fecha 3 de junio de 2019-fs.433-, en la que se destacan los aspectos tecnológicos que deben ser adecuados y a fs. 437/439, correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2019, emitido por la División Control Tecnológico Operativo, mediante el cual se informa que fueron subsanadas las observaciones realizadas a la firma en la nota antes citada.

Que atento el tiempo transcurrido hasta la emisión del informe que antecede, se requirió por la División Zonas Primarias y Fronteras la documentación respecto de la cual había operado su vencimiento. Aportada la misma por el interesado y no resultando claros los términos de la póliza de robo e incendio se remitió un alcance de la presente a las área legal de la AFIP la que se expide mediante Nota N° 45/19 (DE ASAD) de fecha 23 de setiembre entendiendo que la misma no cubre el riesgo de robo; posteriormente y en base a la nueva...

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