Resolución 248/2019

Fecha de publicación24 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-40905218- -APN-DGD#MPYT y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que el Título I del Decreto N° 274/19 prohíbe los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar, definiéndose como tal a toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.

Que, en particular, son considerados actos de competencia desleal los establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 274/19.

Que en el marco normativo establecido por el Decreto N° 274/19 un acto puede ser calificado como acto de competencia desleal y sancionado conforme a las disposiciones del Título del Decreto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por otras normas, con excepción de los actos alcanzados por la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, que no podrán ser juzgados ni sancionados en virtud del Decreto N° 274/19.

Que la regulación de la competencia desleal prevista por el Decreto N° 274/19 debe entenderse complementaria a la prevista por la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia y a la protección que otorgan los derechos de propiedad industrial, como las patentes y marcas, en los casos que una invención o signo no se encuentra protegido por tales derechos.

Que el artículo 13 del citado Decreto establece un régimen por el cual las investigaciones, instrucciones de sumarios o sanciones de las infracciones a la normativa dictada por parte de los organismos con competencia específica en la materia excluye la intervención de la Autoridad de Aplicación o de los Gobiernos Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder, quienes remitirán las actuaciones a dicho organismo para su prosecución.

Que a través del artículo 25 del Decreto N° 274/19 se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación, con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento del mismo.

Que la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia.

Que resulta necesario establecer las formas y condiciones para cumplimentar lo dispuesto en los párrafos anteriores, a fin de lograr los objetivos perseguidos por el Decreto N° 274/19 y asegurar su efectiva aplicación.

Que, asimismo, resulta necesario aclarar y adaptar algunas cuestiones propias de la Resolución N° 915 de fecha 1° de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relativa a la regulación de la publicidad.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia.

Que el citado Decreto, en su artículo 5°, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y la Reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que, asimismo, el artículo 7° del mencionado Decreto N° 480/18 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.442 y de su Reglamentación, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 480/18 y 274/19.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento del Decreto N° 274/19 y la instrucción de los sumarios correspondientes en el marco de la aplicación del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de los sumarios.

A tal fin, la citada Dirección estará facultada para:

a) Recibir y admitir las denuncias; realizar diligencias preliminares; conferir traslados y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario.

b) Admitir y producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones.

c) Declarar concluido el período de prueba y disponer los autos para alegar.

d) Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros, formular observaciones y solicitar información adicional.

e) Conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite.

f) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designen para tal efecto, a las personas objeto de la investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y...

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