Resolución 2471/2023

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

VISTO el Expediente EX-2022-11733320-APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 353 de fecha 12 de noviembre de 2012, personal autorizado del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató sobre la Ruta Nacional Nº 14, que el Índice de Estado característico (IE) de la calzada era menor a SIETE (7), totalizando SIETE (7) tramos de evaluación, a saber: - Tramo Km. 54 a Km. 64. Índice de Estado característico (IE) 6,08 (SEIS CON OCHO CENTÉSIMOS); - Tramo Km. 64 a Km. 74 Índice de Estado característico (IE) 5,34 (CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMOS); - Tramo Km. 84 a Km. 102. Índice de estado característico (IE) 6,91 (SEIS CON NOVENTA Y UNO CENTÉSIMOS); - Tramo Km. 164 a Km. 174. Índice de Estado característico (IE) 6,77 (SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); - Tramo Km. 174 a Km. 184. Índice de Estado característico (IE) 5,38 (CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS); - Tramo Km. 184 a Km. 194. Índice de Estado característico (IE) 5,78 (CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS) y – Tramo Km. 194 a Km. 204. Índice de Estado característico (IE) 5,50 (CINCO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS).

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 353/2012, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, sin perjuicio de la negativa de la Concesionaria a firmarla, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa que “…- El tramo km 54 a km 64 y el tramo km 64 a km 74, fueron reparados el 31 de marzo de 2013. – El tramo km 164 a km 174, fue reparado el 31 de marzo de 2013. – El tramo km 174 a km 184 y el tramo km 184 a km 194, fueron reparados el 01 de agosto de 2013. – El tramo km 194 a km 204, fue reparado el 30 de septiembre de 2013. – El tramo km 84 a km 102 aún no ha sido reparado, ni está siendo reparado. Sin embargo, con fecha 20 de febrero de 2014 se labró el Acta de Constatación N° 40/2014 por Índice de Estado Característico menor a siete (7) para este tramo, dando esta fecha el cierre al Acta de Constatación…”.

Que siguiendo con el...

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