Resolucion 2470

Fecha de la disposición19 de Julio de 2007
ARTICULO 2º

Intímase a DEL OESTE CORREO PRIVADO S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, dése razón a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 19/7 Nº 551.708 v. 19/7/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 2470/2007

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el expediente Nº 9234 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa OSNAGHI SERVICIOS S.R.L. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CIENTO SESENTA Y NUEVE (169).

Que este acto se dicta en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto Nº 1187/93, con las reformas establecidas por el Decreto Nº 115/97 y los procedimientos específicamente dispuestos para todos los prestadores inscriptos dispuestos por la Resolución CNC Nº 1811/ 2005 en su Anexo II.

Que la competencia del organismo, el carácter de la evaluación que se efectúa y el alcance de la decisión a adoptar, ya se han explicitado en numerosos precedentes de reciente dictado por esta Intervención, entre los que cabe mencionar a las Resoluciones CNC Nros. 2132/2006, 2141/2006, entre otras, por lo que corresponde remitirse a lo allí dispuesto en mérito a la brevedad.

Que en las presentes actuaciones se le formuló oportunamente a la empresa OSNAGHI SERVICIOS S.R.L., requerimiento fundado en los procedimientos aprobados por Resolución CNC Nº 1811/ 2005 a fin de evaluar, en los términos del Decreto Nº 1187/93, su solicitud de mantenimiento de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

' (cf. Resolución CNC Nº 3854/2006, entre otras).

Que en lo que hace a la consideración de la oferta de servicio de la empresa, la misma se orienta a prestar una amplia gama de servicios, que van desde la CARTA SIMPLE y sus modalidades, a las ENCOMIENDAS, SERVICIO PUERTA A PUERTA y otros servicios de valor agregado, inclusive, en la modalidad ocasional, según consta de sus declaraciones juradas instrumentadas bajo Formularios RNPSP 006 (ver formularios de fojas 352/356).

Que en lo que hace al ámbito geográfico de actuación de la empresa, y conforme se evidencia en el Formulario RNPSP 007 de fojas 364 la misma declara atender una cobertura prácticamente nacional, valiéndose de una multiplicidad de convenios con otros prestadores postales, sin presentar estructura propia completa en ninguna de las jurisdicciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR