Resolución 247-E.

Fecha de disposición14 Junio 2017
Fecha de publicación14 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 247-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0091148/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 14 de junio de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7019.39.00.

Que en la resolución indicada precedentemente se fijó para las operaciones de exportación de la firma exportadora mexicana OWENS CORNING MEXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7019.39.00, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO DOCE COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (112,57 %), por el término de CINCO (5) años.

Que la citada resolución fijó, además, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, para el resto del origen ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7019.39.00, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO DOCE COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (112,57 %), por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma SAINT-GOBAIN ARGENTINA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución Nº 297/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elevó a la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior con fecha 6 de abril de 2017, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo de la medida aplicada mediante la Resolución N° 297/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, expresando que, se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida aplicada mediante la citada resolución a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de las efectuadas por la firma productora/exportadora OWENS CORNING MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró precios de referencia de la Ciudad de México de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suministrados por la empresa peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA...

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