Resolución 247 - E.

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 247 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO:

La Ley Nº 24.156, su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios N° 14 del 11 de enero de 2011; N° 151 del 17 de diciembre de 2015 y N° 725 del 31 de mayo de 2016; el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, y la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016;

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto N° 357/02 se aprueba el organigrama de la Administración Pública Nacional, por la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene como objetivo, entre otros, entender y efectuar la planificación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y aprobar los lineamientos de la gestión descentralizada.

Que el Decreto N° 984/09 establece los mecanismos por los cuales deberán contratarse las campañas de publicidad institucional, así como los servicios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, fijando algunos criterios para la adjudicación de pauta institucional.

Que el artículo 5° del citado Decreto N° 984/09 dispone que la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación del Decreto Nº 984/09, y se le encomendó la responsabilidad del dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, de determinar las formas de ejecución y supervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.

Que a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión en los términos establecidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran, deviene necesario establecer criterios claros, equitativos y objetivos para la asignación y distribución de la publicidad oficial.

Que la carencia de tales criterios en el pasado ha expuesto al Estado Nacional a diversos problemas, entre ellos una multiplicidad de demandas judiciales que han incrementado el nivel de litigiosidad y que han resultado desfavorables a los intereses del Estado Nacional.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos conocidos como "Editorial Río Negro" Fallos 330:3908; "Perfil" Fallos 334:109; y "ARTEAR" Fallos 337:47, estableció la obligación del Estado Nacional de contar con criterios claros, objetivos y equitativos para la distribución y asignación de la pauta oficial, declaró arbitraria la utilización de dicha pauta en virtud de las opiniones vertidas por los medios o a causa del contenido de las publicaciones periodísticas; y denegó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional haga un uso discrecional e injustificado de los recursos volcados a la pauta oficial.

Que en virtud de ello, resulta sustancial, plasmar en una norma los criterios fijados por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, al sistema de otorgamiento de pauta publicitaria oficial, buscando evitar las falencias que dicho Organismo Internacional ha detectado en diversos países de la región, muchos de los cuales resultan plenamente aplicables a la REPÚBLICA ARGENTINA, y en la materia.

Que la citada Relatoría ha destacado su rechazo al uso indebido de la publicidad oficial para condicionar contenidos; a la indiscriminada utilización...

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