Resolucion 247

Fecha de publicación09 Abril 2008
Fecha de disposición09 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31380

Registro Nº 110/2008 T Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.204.045/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 114 de fecha 4 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 17 del Expediente Nº 1.204.045/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa FERROSIDER GESTAMP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 114/08 y registrado bajo el Nº 942/08 'E', conforme surge de fojas 117/120 y 123, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 129/132 obra el informe técnico elaborado por la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es oportuno destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descrito ut supra.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que la escala salarial del convenio sobre el que se expide el presente prevé para las categorías que comprende, 'vales alimentarios' por un monto equivalente al 20% de los rubros remunerativos excluyendo el Premio por Productividad.

Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales.

Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.341, y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el...

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