Resolucion 247

Fecha de publicación27 Abril 2007
Fecha de disposición27 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31144

NOVENO: Las partes pactan una suma no remunerativa, diaria de pesos $ 7.81.- para todas las categorías en el presente acuerdo.- La presente suma se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.

DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma no remunerativa otorgada por el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con sus dependientes para la presente temporada y también absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con carácter remunerativa o no remunerativo durante la vigencia del mismo.- Las partes manifiestan que con el presente acuerdo y los anteriores se han absorbidos totalmente todos los Decretos que dictó el Gobierno otorgando sumas no remunerativas.

DECIMO PRIMERA Por iniciativa de la entidad sindical se establece una cuota de solidaridad, en los términos del artículo 9º de la ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a cada período mensual en la cuenta especial de UATRE Nº 26026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente constancia de pago. Los afiliados a la asociación Sindicato quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Las partes solicitan la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se comprometen a adjuntar la escala salarial que surge de la aplicación del mismo en 48 horas.

En uso de la palabra, el sector sindical hace saber su iniciativa para activar la apertura de la negociación para concertar un Convenio Colectivo que rija las condiciones generales de trabajo para la actividad.

Las partes reconocen el trabajo realizado por el Ministerio de Trabajo de la Nación con lo que terminó la presente reunión, siendo las 17.30 horas firmando los presentes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario actuante que certifico.

Cipolletti, Enero 12 de 2007

Señores Ministerio de Trabajo de la Nación Delegación General Roca Presente Ref.: Escala Salarial para la Cosecha de Fruta Fresca - Temporada 2006 - 2007.

De nuestra consideración Elevamos a ustedes la presente Escala de los Salarios que resultara del reciente Acuerdo firmado en la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de Enero de 2007.

La misma será conformada para todos los sectores aquí representados.

Los valores resultantes son los siguientes:

· Cosechador por Día $ 39,50 · Tractorista por Día $ 44,41 · Aprendiz cosechador/a por Día $ 38,52 · Menor de 16 a 18 años por Día $ 36,12 · Menor de 14 a 16 años por Día $ 34,64 · Ayudante chatero por Día $ 42,76 · Chatero por Día $ 43,55 · Carga del lugar de apile al camión $ 0,122 · Carga del monte a chata y/o camión $ 0,122 · Choferes por mes $ 1.007,40 · Encargados por mes $ 1.149,94 · Capataz por mes $ 1.104,24

Trabajo A Destajo · Por cajón cosechero volcado en bins en monte tradicional $ 0,67 · Por cajón cosechero volcado en bins en espaldera $ 0,64

SUMA NO REMUNERATIVA Por día 7,81

PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO Para el cosechador y proporcional a las demás categorías 3,95

PREMIO A LA PERMANENCIA Para el cosechador y proporcional a las demás categorías 4,74

Atentamente.Federación de Productores de Frutas de Cámara Argentina de Fruticultores Integrados Río Negro y Neuquén C.A.F.I.

Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina UATRE MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Agencia Territorial General Roca (R.N.) Expte. Nº 99.107/06

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciséis días del mes de Febrero de dos mil siete y siendo las 09,30 horas, comparecen por ante esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Sres.: Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), Los Sres: Carlos FIGUEROA, José LIGUEN, Sigisfredo NOVOA, Eduardo MAZA Secretario General de la Seccional General Roca, Carlos SILVA en represtación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la Crra. Claudia NELLI, la Dra. Norma CORONEL y el Sr. Carlos Alberto BOROCCI en representación de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y en relación al dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo obrante a fs. 45/46 la representación de la Federación de Productores hace entrega en este acto del Estatuto Social. Acta de Asamblea General y Acta de distribución de cargos y nota de acreditación de los negociadores paritarios y la representación de C.A.F.I...

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