Resolución 247/2020
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-28595460- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, la Ley Nº 27.541 y Decretos Nros. 260/2020, 297/2020, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/2020, del 19 de marzo de 2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en relación con el coronavirus COVID-19, el que fuera sucesivamente prorrogado hasta el día 7 de junio del corriente inclusive, por los Decretos N° 325, N° 355, N° 408, N° 459 y N° 493 del año 2020 y, prorrogado parcialmente hasta el día 20 de septiembre del corriente, mediante los DNU N° 520, N° 576, N° 605, N° 641, N° 677 y N° 714 del año 2020.
Que el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), en su Artículo 14, Inciso (h), determina que, cuando las Distribuidoras no puedan leer el medidor, podrá estimarse la cantidad de gas suministrada y presentar una factura con consumo Estimado, indicando en la misma que se trata de una lectura Estimada (LE); a la vez que determina el mecanismo para efectuar las estimaciones de consumo.
Que así, mediante Resolución Nº RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, este Organismo determinó que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N° 297/2020, podrán, tanto para (i) Usuarios no Residenciales y (ii) Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año, tomar el estado de medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente (ART 1º), estableciendo que a esos efectos deberán utilizarse aplicaciones, entornos del sitio web u otras herramientas informáticas que pudieran habilitar a fin de recibir las declaraciones juradas de los usuarios y su información correspondiente.
Que a los fines de complementar lo articulado en la Resolución referida, el 29 de abril de 2020 se emitió la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que esta Autoridad Regulatoria determinó que a los efectos de efectuar la facturación de las lecturas estimadas, las prestadoras...
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