Resolución 246-E.

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

Resolución 246-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el expediente Nº 1-2002-20177-16-2 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del MINISTERIO DE SALUD lograr una mejora en la cobertura y calidad del sistema de salud, poniendo en marcha diferentes acciones orientadas a optimizar el modelo de atención y el de gestión.

Que a nivel internacional hay numerosas evidencias de que las injurias cometidas por errores ocurridos durante la internación en instituciones de salud constituyen un problema de salud mundial que acarrea gran morbimortalidad por errores en el diagnóstico, sobredosis de medicamentos, cuidados fragmentados, problemas de comunicación o complicaciones evitables.

Que la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la ex-Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria, a través de Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia entiende en los aspectos relacionados con la salud materna, infantil y adolescente.

Que la reducción de la morbimortalidad materna y neonatal constituye uno de los desafíos más importantes en materia de problemas sociales y de salud pública en nuestro país.

Que la mortalidad infantil presenta una tendencia decreciente, situándose, en el año 2014, en una tasa del DIEZ COMA SEIS (10,6) defunciones por cada MIL (1.000) nacidos vivos.

Que el SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) de las muertes infantiles son neonatales, y de ese total, más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) son de mortalidad precoz.

Que la mortalidad materna en el año 2014, fue de TRES COMA SIETE (3,7) muertes cada DIEZ MIL (10.000) nacimientos, demostrando la formación de dicho indicador, la existencia de grandes desigualdades en la atención de las mujeres embarazadas y puérperas, con cifras en varias provincias que triplican el promedio nacional.

Que en Argentina se logró la cobertura universal de los partos: 754.603 nacidos vivos en 2013, con NOVENTA Y NUEVE COMO CINCO POR CIENTO (99,5%) de partos institucionales; CUATRO CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO (434.025) nacieron en establecimientos públicos donde ocurre la mayor parte de la MMI reducible.

Que a pesar de observarse una tendencia al descenso en la mortalidad materno infantil, la misma es insuficiente para lograr las metas comprometidas como los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes al grado de desarrollo humano del país.

Que con el objetivo de reducir la mortalidad materno infantil, el Ministerio de Salud de la Nación implementó numerosas estrategias en las provincias argentinas cuya efectividad depende de la calidad y seguridad de la atención hospitalaria, en especial de los servicios de maternidad.

Que por Resoluciones Ministeriales Nº 348 del 21 de mayo de 2003 y Nº 641 del 22 de mayo de 2012 se aprobaron Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cuidados Neonatales y las Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Maternidad.

Que en base a los instrumentos citados se categorizaron servicios de maternidad en Nivel I, II, III A y IIIB.

Que dicha categorización es la base para poder implementar la regionalización de la atención perinatal, eje relevante para orientar el trabajo tendiente a coordinar la labor de los distintos componentes del sector salud en términos de competencia técnica, distribución y complementación institucional.

Que la regionalización de la atención perinatal es una política de salud con base en evidencia muy efectiva para reducir la mortalidad materno infantil y es la política prioritaria de la Dirección de Maternidad, Infancia y Adolescencia del Ministerio de Salud de la Nación de la República Argentina. La regionalización supone concentrar partos y riesgo en los Hospitales y Maternidades IIIB. Entonces, los procesos y resultados de dichos hospitales deben ser evaluados y fortalecidos.

Que en 2016, desde las distintas áreas de la DINAMIA, así como desde el PROGRAMA SUMAR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD se definieron, actualizaron y revisaron los procesos necesarios para las evaluaciones.

Que los estándares para la evaluación externa fueron seleccionados y/o escritos por expertos, con base en la mejor evidencia disponible, de fuentes nacionales e internacionales reconocidas en temas de la calidad y seguridad para pacientes maternos y neonatales y adoptados totalmente a la situación de Maternidades categorizadas como nivel IIIB.

Que es imprescindible contar con servicios de salud de calidad, con recursos físicos, equipamiento e insumos suficientes; dotados de recursos humanos calificados y en número adecuado, para asistir a las mujeres durante su ciclo reproductivo (embarazo, parto, puerperio y post aborto), así como a los recién nacidos.

Que en virtud de lo expuesto se propone la aprobación de un Instrumento de Evaluación Externa de la Calidad en Servicios, el cual estará compuesto por 16 Capítulos, 63 procesos y 342 estándares, que será revisado y actualizado periódicamente desde la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia si surgen nuevas evidencias o necesidades desde las evaluaciones.

Que la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud dependiente de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación, ha contribuido en la elaboración del referido instrumento.

Que la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud y la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la herramienta de Evaluación Externa de la Calidad de Maternidades Públicas Categorizadas Como IIIB, que como ANEXO (GDE IF-2017-02360261-APN-DD#MS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º

Facúltese a la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia a revisar y actualizar periódicamente dicho instrumento, si surgen nuevas evidencias o necesidades desde las evaluaciones.

ARTÍCULO 3º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. -- Jorge Daniel Lemus.

Anexo

Herramienta de Evaluación Externa de Calidad de Maternidades Públicas Categorizadas Como IIIB

Capítulos, Procesos (P), Estándares

Herramienta de Evaluación Externa de Maternidades IIIB. Argentina, 2016.

Capítulo 1 ACC: Acceso, Traslados, Atención Inmediata (guardias), Continuidad de la Atención, Referencia y Contra-referencia

P. 1. Accesibilidad y condiciones necesarias para la atención oportuna

  1. Las guardias, tanto la general como la de obstetricia y neonatología/pediatría, cuentan con el personal y todos los medios necesarios para la consulta, las 24 horas del día, los 7 días de la semana (24/7).

  2. Los médicos de guardia tienen acceso a interconsultas para emergencias 24/7.

  3. Existen los dispositivos de comunicación interna y externa (radio, teléfono, etc.) para resolver emergencias.

  4. La comunicación en casos de emergencia, por ejemplo entre la guardia y los servicios de ambulancias, está protocolizada.

  5. Las puertas de acceso al edificio y, especialmente para las entradas de las guardia(s) están bien definidas, señaladas, y accesibles (inclusive para discapacitados), para vehículos y peatones.

  6. Cuando hay dificultades e impedimentos para la llegada de pacientes maternos neonatales hasta la guardia de la institución, los servicios documentan, reportan, y colaboran con las autoridades jurisdiccionales cómo resolver la situación. Ejemplos de impedimentos son: geográficos, carencia de transporte público, inadecuada señalización vial, o estructurales como construcción edilicia.

  7. El hospital tiene definido su rol y está equipado con el personal e insumos necesarios para asistir partos y pacientes pospartos extrainstitucionales (en la casa, auto, calle, etc.). La madre y el hijo, en todos los casos, permanecen juntos (excepto que por su estado de salud sea necesario separarlos) en la institución para recibir la atención y los controles necesarios.

    P. 2. Traslados internos y externos

  8. Existe equipo y personal para realizar el traslado interno y externo de pacientes maternos neonatales cuando es necesario. Ejemplos, servicios de ambulancia, camilleros, sillas de rueda, camillas, incubadoras de transporte.

  9. Los pacientes están estabilizados antes de...

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