Resolución 246

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2007

MINISTERIO COORDINADOR

RESOLUCION Nº 0246

Santa Fe, 7 de Junio de 2007

VISTO:

El expediente N° 00101-0162082-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO COORDINADOR-; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia se tramita el Reglamento de Uso del Salón Blanco de la Casa de Gobierno, espacio recientemente restaurado y puesto en valor por el Gobierno de la Provincia;

Que en él se efectúan permanentemente actividades institucionales, culturales y sociales del Gobierno de la Provincia y de sus organismos, habiendo hecho público el Poder Ejecutivo su intención de que se constituya en un espacio abierto a la comunidad santafesina en general y sus entidades e instituciones representativas en los diferentes quehaceres;

Que por tratarse de un espacio perteneciente al patrimonio público, de relevantes características arquitectónicas y con connotaciones históricas ligadas al devenir institucional santafesino, deben adoptarse normas tendientes a garantizar su adecuado uso y conservación;

Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 10101 en su Artículo Nuevo (incorporado por su similar N° 12257) inciso 8) establece como competencia del Ministerio Coordinador entender en la organización y dirección de todos los servicios de la Casa de Gobierno, y por el artículo 6° del Decreto N° 610/05 se le encomienda a esta cartera la superintendencia administrativa de los organismos que dependen de la Jurisdicción 06-Gobernación;

POR ELLO,

EL MINISTRO COORDINADOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aprobar el Reglamento de Uso del Salón Blanco de la Casa de Gobierno, el que pasa a formar parte de la presente resolución como Anexo 1.

ARTICULO 2°

Aprobar el Modelo de Contrato de Comodato a suscribir por la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial con las entidades o instituciones solicitantes del uso del Salón Blanco, el que pasa a formar parte de la presente resolución como Anexo II.

ARTICULO 3°

Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. RUBEN HECTOR MICHLIG

Ministro Coordinador

ANEXO I Artículos 1 a 16

REGLAMENTO DE USO DEL SALON BLANCO DE LA CASA DE GOBIERNO

ARTICULO 1°

La utilización del Salón Blanco de la Casa de Gobierno para actividades oficiales del Gobierno de la Provincia, u organizadas por entidades o instituciones ajenas al mismo a las que les fuera cedido su uso, se ajustará en un todo a las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 2°

El Salón Blanco será utilizado prioritariamente para actividades institucionales, actos oficiales y culturales organizados por el Gobierno de la Provincia, sus reparticiones y dependencias, y por entidades o instituciones representativas de la comunidad en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Su utilización por las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial para actividades oficiales que no involucren la participación del señor Gobernador de la Provincia se ajustarán en un todo a las disposiciones establecidas por el presente Reglamento para el otorgamiento de su uso a organizaciones o entidades ajenas a la misma, excepción hecha de la constitución de la garantía prevista en el artículo 12° y la suscripción del contrato de comodato conforme al modelo aprobado como Anexo II.

ARTICULO 3°

La conservación y mantenimiento del Salón Blanco será responsabilidad de la Comisión Interministerial de Mantenimiento y Servicios de la Casa de Gobierno, creada por Resolución Conjunta N° 0005/06 - MINISTERIO COORDINADOR- y 0013/06 -MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA; sin perjuicio de la colaboración que a esos fines, pueda requerir del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de las restantes áreas de la Administración Pública Provincial.

La administración de su uso, conforme a las previsiones del presente Reglamento, será responsabilidad y competencia de la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial de la Gobernación, a la que corresponderá velar por el cumplimiento de sus disposiciones, suscribir los correspondientes contratos de comodato, elaborar estudios y hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y aprovechamiento del ámbito, a cuyos fines podrá solicitar la cooperación de los organismos públicos competentes.

ARTICULO 4°

Para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 2°, deberá presentarse una solicitud por escrito ante la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha prevista para el evento, en la que constarán los siguientes datos:

  1. Entidad o institución solicitante.

  2. Fecha, duración y características del evento.

  3. Horario de inicio y finalización.

  4. Número estimado de posibles concurrentes.

  5. Especificación sobre si se requerirá el uso de equipos de sonido o audiovisuales de propiedad de la Provincia, y también sala auxiliar para cambio de vestuario.

  6. Nombre y apellido, teléfono y en su caso dirección de correo electrónico de los coordinadores o responsables del evento.

La solicitud será firmada, en todos los casos, por quienes ejerzan la representación de la entidad o institución conforme a las normas legales y estatutarias que rijan su funcionamiento, acompañando con la misma los testimonios de acreditación de la personería invocada.

Tratándose de organismos oficiales de la Provincia, será firmada por el titular de la jurisdicción a la que correspondan.

ARTICULO 5°

...

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