Resolución 246/2022

Fecha de publicación28 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24640014- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FERRUM S.A. DE CERÁMICA Y METALURGIA solicitó el inicio de investigación por presunto dumping, en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés”, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remitió el Acta de Directorio N° 2422 de fecha 23 de marzo de 2022, determinando que “…los ‘artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República Popular China”.

Que asimismo, y con respecto a la representatividad de la peticionante, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta concluyó que “…la empresa FERRUM S.A. DE CERÁMICA Y METALURGIA cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el Informe IF-2022-28056238-APN-DCD#MDP de fecha 23 de marzo de 2022, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, información de precios de venta relativa al mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, aportada por la firma solicitante.

Que el precio FOB de exportación se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró con fecha 31 de marzo de 2022, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación (IF-2022-31080169-APN-DCD#MDP) expresando que “…sobre la base de los elementos de información aportados por la peticionante, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés’, originarias de REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme surge del apartado VII…” del citado informe.

Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigación de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (242,52 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota N° NO-2022-31559239-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de abril de 2022, remitió el Informe Técnico mencionado en el considerando anterior, a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que en virtud de lo establecido por el inciso b) del Artículo del Decreto Nº 1393/08, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR es la encargada de elaborar el Informe de Relación de Causalidad entre dumping y el daño a la rama de producción nacional.

Que por su parte, la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2425 de fecha 8 de abril de 2022, por la cual determinó que “…existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de ‘artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés’ causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Popular China”.

Que en tal sentido, la citada Comisión Nacional determinó que “…se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que con fecha 8 de abril de 2022, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación de daño y causalidad efectuada mediante el Acta N° 2425, en la cual observó en primer lugar, respecto al daño importante que “…en términos absolutos las importaciones de artículos sanitarios originarias de China se incrementaron...

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