Resolución 246/2019

Fecha de publicación05 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO Expediente Electrónico N° EX-2019-90587053-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2019 y del 1° de enero de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, a cuenta de futuras recomposiciones salariales de PESOS CINCO MIL UNO ($ 5.001,00), la cual se abonará conforme se detalla a continuación:

- PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), conjuntamente con el pago de los haberes del mes de octubre del corriente año;

- PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), conjuntamente con el pago de los haberes del mes de noviembre del corriente año; y

- PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), conjuntamente con el pago de los haberes del mes de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de...

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