Resolución 1945/2010

Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2011

Martes 1 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.082 5 acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley N'º' 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Reconócese a la entidad denominada ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUERTO LIBERTAD, de la PROVINCIA DE MISIONES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420/2003, asignándose el Legajo N'º' 487 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2

'º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Art. 3

'º — Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUERTO LIBERTAD, de la PROVINCIA DE MISIONES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420/2003.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal F. Randao.

% 5 % % 5 % Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución 1945/2010

Reconócese a una entidad en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S02-0010917/2010 del registro de este Ministerio; la Ley N'º' 25.054;

el Decreto N'º' 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto N'º' 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto N'º' 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto N'º' 1697 del 1'º de diciembre de 2004; la Resolución N'º' 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N'º' 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 25.054 en su artÃculo 8'º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en...

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