Resolución 3/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2011

Martes 1 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.082 18 % 18 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 3/2011

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nro. 1464/10, y las Resoluciones Nros. 325-AFSCA/10 y 466-AFSCA/10 y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N'º' 464-AFSCA/10 prorrogó el plazo establecido en su similar N'º' 325-AFSCA/10, que determinó que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual realicen una Declaración Jurada de Prestadores, en el link que a tal efecto se habilitó en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar).

Que nuevamente se han recibido solicitudes por parte de los sujetos obligados a dar cumplimiento a la obligación aludida y/o sus apoderados, tendientes a obtener una prórroga del vencimiento indicado en el considerando precedente.

Que teniendo en cuenta ello, sumado al carácter novedoso de la herramienta que se ha incorporado para efectuar la declaración jurada indicada, y las dificultades que se pudieran presentar por tal carácter —tal como se indicara en la Resolución N'º' 464-AFSCA/10—, esta AUTORIDAD FEDERAL entiende que corresponde prorrogar el vencimiento prenotado, hasta el dÃa 1'º de marzo de 2011.

Que asimismo, la Resolución N'º' 325-AFSCA/10 en su artÃculo 2'º omitió incluir entre los sujetos obligados a realizar las declaraciones juradas de que se trata, a las productoras de contenidos, las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley N'º' 26.522.

Que en tal situación corresponde extender la obligación prenotada a los sujetos indicados.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artÃculos 12 de la Ley N'º' 26.522, 1'º del Decreto N'º' 1974, de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1'º del Decreto N'º' 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Prorrógase hasta el dÃa 1'º de marzo de 2011 la obligación establecida por la Resolución N'º' 325-AFSCA/10 para que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, realicen la Declaración Jurada...

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