Resolución 362/2011

EmisorOficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Fecha de la disposición31 de Enero de 2011

Lunes 31 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.081 9 que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación, asà como que sus efectos resultan ser retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que el suscripto es competente para emitir el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — RectifÃcase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO N'º' 1484 del 17 de mayo de 2010, debiéndose entender que en relación a la firma HEIDENREICH BENITO ENRIQUE, su denominación correcta es SUCESION DE HEIDENREICH BENITO ENRIQUE.

Art. 2

'º — RectifÃcase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución mencionada en el ArtÃculo precedente, debiéndose entender que el C.B.U. correspondiente a la firma SUCESION DE HEIDENREICH BENITO ENRIQUE, es el N'º' 386004610300000075422-1.

Art. 3

'º — RectifÃcase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución mencionada en el ArtÃculo 1'º, debiéndose entender que el C.B.U. correspondiente a la firma MANAVELLA HECTOR LUIS, es el N'º' 191011275501120084189-6.

Art. 4

'º — RectifÃcase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución mencionada en el ArtÃculo 1'º, debiéndose entender que el C.B.U.

correspondiente a la firma CORNERO CLAUDIO PABLO, es el N'º' 011029412002940005252-9.

Art. 5

'º — NotifÃquese al interesado en los términos del ArtÃculo 39 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72.

T.O. 1991.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 9 % % 9 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 59/2011

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 5/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0476571/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que, en ese marco, por la Resolución N'º' 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (“000”) en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.

Que por la mencionada Resolución N'º' 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

Que, en ese contexto, la firma MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. e I., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 3053510190-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 017047032000000002980-5, de la Localidad de OPEN DOOR, Provincia de BUENOS AIRES, solicita compensación por las ventas de harina de trigo calidad triple cero (“000”) realizadas durante el mes de septiembre de 2010.

Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó la solicitud presentada por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 73/75.

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por la firma MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. e I., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 3053510190-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 017047032000000002980-5, de la Localidad de OPEN DOOR, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al mes de septiembre de 2010, la que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($' 4.417.074,52), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de las compensación consignada al beneficiario mencionado en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($' 4.417.074,52).

Art. 3

'º â El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con...

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