Resolución 741/2011

Fecha de la disposición31 de Enero de 2011

Lunes 31 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.081 8 de marzo de 2011, en la Ciudad de San Nicolás,

Provincia de Buenos Aires.

Art. 2

'º — La declaración otorgada por el artÃculo 1'º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 —SECRETARIA GENERAL— PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3

'º — RegÃstrese, publÃquese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Oscar I. J. Parrilli.

% 8 % % 8 % SecretarÃa de Comercio Interior METROLOGIA LEGAL Resolución 7/2011

Sustitúyese el texto del ArtÃculo 4'º de la Resolución N'º169/01 de la ex SecretarÃa de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor.

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0477281/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución N'º' 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA,

LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º' 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se incorporó al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución N'º' 15 de fecha 13 de junio de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, donde se establece el Reglamento metrológico y técnico de los instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados “TaxÃmetros” o “Reloj taxÃmetro”.

Que la citada Resolución establece en su ArtÃculo 5'º que a partir del 1'º de agosto del año 2002 comenzará a regir dicha Resolución, derogando en consecuencia a partir de la misma la Resolución N'º' 2374 de fecha 17 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, donde se establecÃa el anterior, reglamento metrológico y técnico de los citados instrumentos.

Que por otra parte, en el ArtÃculo 4'º de la Resolución ex S.C.D. y D.C. N'º' 169/01 se estableció que los usuarios de los relojes taxÃmetros quedan autorizados hasta el 31 de diciembre del año 2010 a utilizar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo a la Resolución ex S.E.C. y N.E.I.

N'º' 2374/80.

Que la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS mediante el Expediente citado en el Visto solicitó una prórroga del plazo previsto en el ArtÃculo mencionado en el considerando precedente, fundando su solicitud en que si bien la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C.

N'º' 169/01 comenzó a regir el 1'º de agosto de 2002, el primer instrumento de medición aprobado conforme a la misma tuvo lugar en el año 2007, agregándose otros productores con instrumentos aprobados a comienzos del año 2009; y como consecuencia de la demora en tener una oferta de instrumentos de medición aprobados con la nueva reglamentación, es que actualmente existirÃan unas 20.000 unidades sin cambiar el instrumento y resultarÃa imposible de ser abastecido por los productores en un plazo perentorio.

QuemedianteExpedienteN'º' S01:0477286/2010 agregado / acumulado a fojas 2, la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS realizó una presentación solicitando una prórroga del plazo previsto en el ArtÃculo 4'º de la Resolución ex S.C.D. y D.C.

N'º' 169/01, fundado en argumentos similares a los mencionados precedentemente, pero ampliando en 30.000 el universo de unidades a las cuales resulta necesario instalar un instrumento de medición aprobado y que corresponderÃan al interior del paÃs.

Asimismo acompañan una copia del Decreto mediante el cual, el Presidente de la República Oriental del Uruguay, estableció un procedimiento de puesta en vigencia del Reglamento MERCOSUR en su paÃs, para las unidades preexistentes al dictado del Decreto que incorporó a su ordenamiento jurÃdico el citado reglamento.

Que atento a la cantidad de instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados “TaxÃmetros” o “Reloj taxÃmetro”, en uso y anteriores a la puesta en vigencia de la Resolución ex S.C.D. y D.C.

N'º' 169/01, que no se encuentran aprobados conforme a la reglamentación vigente y a la imposibilidad fáctica de que los mismos sean reemplazados antes del 1'º de enero de 2010, es que resultarÃa necesario acceder a la medida solicitada.

Que a los efectos de evitar que una situación similar se repita en el futuro, resulta conveniente establecer un cronograma que establezca gradualmente la sustitución de los instrumentos de medición que no se encuentran aprobados conforme a la Reglamentación Metrológica y Técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C.

N'º' 169/01.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 19.511 y el Decreto N'º' 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el texto del Ar tÃculo 4'º de la Resolución N'º' 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente texto:

“ARTICULO 4'º — Los usuarios de los instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados ‘TaxÃmetros’ o ‘Reloj taxÃmetro’ quedan autorizados a utilizar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con la Resolución N'º' 2374 de fecha 17 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES conforme el siguiente cronograma:

- Las unidades instaladas en vehÃculos cuyo dominio...

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