Resolución 30/2011

Fecha de la disposición31 de Enero de 2011

Lunes 31 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.081 11 % 11 % Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 30/2011

Establécense las medidas y procedimientos que las personas jurÃdicas que reciban donaciones o aportes de terceros deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley N'º' 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto N'º' 290/07 (29/03/2007) y modificatorio, y la Resolución N'º' 228/2009 (B.O.

11/09/2009) dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y,

CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias determina los Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artÃculo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artÃculo 21 precitado en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artÃculo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artÃculo 21 inciso b) último párrafo de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y lÃmites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas para cada categorÃa de obligado y tipo de actividad.

Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artÃculo 14 inciso 10) y en el artÃculo 21 incisos a) y b) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 14 inciso 7) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a las que se refiere el artÃculo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el artÃculo 24 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento a los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que el artÃculo 20 establece como sujetos obligados a informar en el inciso 18) a “las personas jurÃdicas que reciben donaciones o aportes de terceros”.

Que el decreto reglamentario de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artÃculo 20 de la citada normativa.

Que el artÃculo 20 del Decreto N'º' 290/07 y modificatorio ha reglamentado las responsabilidades de las personas jurÃdicas y organismos públicos y establecido la obligatoriedad de la designación de oficiales de cumplimiento.

Que el artÃculo 20 del decreto mencionado, permite a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA determinar el procedimiento y oportunidad al cual los sujetos obligados se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 21 del Decreto N'º' 290/07 y modificatorio ha establecido la definición de cliente y los requisitos mÃnimos a recabar de los mismos y ha fijado como plazo mÃnimo de conservación de la documentación el término de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir la operación.

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnologÃa utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que, a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N'º' 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES ArtÃculo 1'º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados, conforme se define en el artÃculo 2'º de la presente, deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Artículo 2
Art. 2

'º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Sujetos Obligados: las personas jurÃdicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($' 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($' 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un perÃodo no superior a los TREINTA (30) dÃas. Quedan comprendidas también las corporaciones mencionadas en el artÃculo 1806 última parte del CODIGO CIVIL.

  2. Cliente: son todas aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas que efectúan de manera ocasional o permanente, una donación o aporte a los Sujetos Obligados comprendidos en la presente resolución.

  3. Personas Expuestas PolÃticamente: se entiende por personas expuestas polÃticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

  4. Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artÃculos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, de acuerdo al cronograma y modalidades que oportunamente se dicten.

  5. Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurÃdica, que no guardan relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o caracterÃsticas particulares.

  6. Operaciones...

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