Resolución 245.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 245/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 748 010/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 75 de fecha 30 de agosto del 2016, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 75 de fecha 30 de agosto del 2016 al ámbito de la Provincia del CHACO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de efectuar la referida extensión, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia del CHACO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°

Regístrese...

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