Resolucion 245

Fecha de disposición17 Enero 2008
Fecha de publicación17 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31325

Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, DNI. 4.889.416 y el Secretario Adjunto Alberto José Kersul, DNI. 13.786.369 con el patrocinio letrado del Dr. Germán Mastellone (Tº 48 Fº 942 C.P.A.C.F.) y por la otra los Sres. Carlos Fowler, DNI. Nº 18.226.547 y Jorge Miguel Tanco, DNI. Nº 10.140.791, ambos en el carácter de integrantes del Consejo Directivo, junto al Sr. Raúl Ernesto Zamboni con DNI. Nº 4.841.369 en su carácter de paritario, en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 516 Piso 4º de la C.A.B.A, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores administrativos comprendidos en el CCT Nº 193/92 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:

SEGUNDO: Los salarios, premio a la asistencia y escalafón por antigüedad, quedarán convenidos en la escala que se adjunta al presente como Anexo I, a partir del 1º de septiembre de 2007 que se mantendrán vigentes hasta el 31 de agosto de 2008.

TERCERO: Las partes signatarias ratifican a través del presente acuerdo que el Día del Barraquero se celebrará el tercer lunes del mes de septiembre de cada año, este día será abonado por el empleador y no laborable, quedando comprendido dentro del régimen de feriados obligatorios.

CUARTO: Las partes han convenido que todo trabajador gozará de una licencia especial por matrimonio de hijo de un (1) día siendo requisito para ello contar con una antigüedad igual o mayor a seis (6) meses.

QUINTO: Las partes convienen que los valores establecidos en los anexos del presente absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos de empresa y/o plurindividuales y/o individuales ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T Nº 193/92.

SEXTO: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Nº 31.325 20Jueves 17 de enero de 2008

INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD. PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y CONDUCTA MENSUAL CATEGORIA 01/07/07 AL 30/11/07 01/12/07 EN ADELANTE 1 $ 110 $ 110

2 $ 110 $ 110

3 $ 110 $ 110

4 $ 110 $ 110

Todos los trabajadores que durante el mes no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 110 (pesos ciento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR