Resolucion 245

Fecha de disposición03 Mayo 2007
Fecha de publicación03 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31147

Expediente Nº 1.194.813/06

BUENOS AIRES, 28 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 275/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 394/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 278/2007

Registro Nº 395/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.092/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1068 de fecha 28 de Diciembre de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 105 de fecha 9 de febrero de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.193.092/06 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T.

Nº 1068/06 y registrado bajo el Nº 90/07, conforme surge de fojas 42/44 y 46 vuelta, respectivamente.

Que en tal sentido es dable destacar que por Resolución S.T. Nº 105 de fecha 09 de febrero de 2007, agregada a fs. 74/76 se procedió a rectificar el cuarto párrafo del considerando de la Resolución S.T. Nº 1068/06.

Que por su parte, a fojas 85/88 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 1068/ 06 y registrado bajo el Nº 90/07 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.193.092/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE MECANICOS Y 01/09/2006 $ 1.444.25 $ 4.332,75

AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA 01/03/2007 $ 1.628,32 $ 4.884,97

ARGENTINA c/ FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE 01/09/2007 $ 1.680,68 $ 5.042,03

TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES 01/02/2008 $ 1.733,20 $ 5.199,60

CCT 27/88 01/07/2008 $ 1.798,73 $ 5.396,18

TOPE GENERAL 01/09/2006 $ 1.733,10 $ 5.199,30

01/03/2007 $ 1.953,99 $ 5.861,96

TOPE REGION PATAGONICA 01/09/2007 $ 2.016,81 $ 6.050,44

01/02/2008 $ 2.079,84 $ 6.239,51

01/07/2008 $ 2.158,47 $ 6.475,41

Expediente Nº 1.193.092/06

BUENOS AIRES, 28 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 278/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 395/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 245/2007

CCT Nº 857/07 'E' Bs. As., 16/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.102.637/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (APSEE) por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) la empleadora, obrante a fojas 269/304 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que la entidad sindical signataria se presentó a efectos de consensuar un nuevo plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 233/97 'E', suscripto por las mismas partes.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 305 y 311 el contenido y firmas del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que es dable destacar que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), el representante gremial del personal de la empresa ha procedido a ratificar a fojas 305 en un todo los términos y contenido del texto convenido.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se hace saber a las partes que el dictado del acto homologatorio del convenio acompañado, no suple la autorización que debe requerirse conforme se establece en el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto del cómputo de antigüedad contemplado en el artículo 10 del convenio a homologar, debe ponderarse lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.147 23Jueves 3 de mayo de 2007

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (APSEE)...

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