Resolución 2448/2019

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2019- 60511755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 27 de junio de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación no remunerativa por única vez, conforme surge del contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS a la fecha de suscripción del acuerdo de auto, ha intervenido en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR).

Que mediante el IF – 2019 – 79851535 – APN – DGDMT#MPYT obrante en el EX – 2019 – 79786349-APN-DGDMT#MPYT la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS informa que con fecha 28 de agosto de 2019 la CAMARA NAVIERA ARGENTINA se ha desvinculado de la misma.

Que en consecuencia, bajo el IF – 2019 – 78477480-APN-DNRYRT#MPYT, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) conjuntamente con la CAMARA NAVIERA ARGENTINA han procedido a ratificar el acuerdo de autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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