Resolución 244 - E.

Fecha de disposición12 Octubre 2016
Fecha de publicación12 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 244 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00899926-APN-SSDUYV#MI del registro de este Ministerio, la Resolución Nº 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre 2010 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre 2015, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO".

Que por el artículo 2º de la citada resolución se aprobó el Reglamento Particular del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO".

Que mediante la Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el MANUAL DE EJECUCIÓN del "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO".

Que el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableció dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, el de promover la obtención e inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e internacional.

Que el "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO", previó DOS (2) Líneas de Acción: a) Construcción de Viviendas Nuevas y b) Mejoramiento del Hábitat, Obras de Infraestructura y Complementarias. Que resulta necesario agregar al mencionado programa una línea de acción a los fines de proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos para el otorgamiento de créditos hipotecarios para la vivienda única y permanente y otra a fin de proveer fondos y promover y articular la inversión para el otorgamiento de microcréditos.

Que a fin de ejecutar las nuevas líneas de acción mencionadas, corresponde modificar el "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO", incorporando como objetivos del mismo, la facilitación del financiamiento para la adquisición de vivienda, para la construcción de vivienda social y para mejoramientos, incluyendo los microcréditos con el objeto de posibilitar el acceso a la conexión de servicios públicos a viviendas.

Que con el mismo fin indicado en el considerando precedente, asimismo corresponde modificar el "PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO", estableciendo también entre sus objetivos el de proveer fondos y promover y articular la obtención de recursos e inversión en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda, a través de los fondos fiduciarios y otras alternativas de financiamiento nacionales e internacionales.

Que por otro lado, corresponde modificar el programa citado, incorporando como entes ejecutores Organismos e Instituciones Públicas Financieras Nacionales, Provinciales y/o Municipales, Fondos Fiduciarios y Organismos del Sector Público Nacional y organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, como así también incorporar las partidas presupuestarias que habiliten las transferencias de fondos a los mismos.

Que asimismo, resulta necesario dejar sin efecto diversos aspectos de la Disposición Nº 53 de fecha 3 de noviembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de adecuarla a las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 58 - E/2016 de este Ministerio que mediante su artículo 1º aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES y que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.

Que por artículo el 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de vivienda que tenía hasta ese...

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