Resolución 244.

Fecha de disposición04 Mayo 2016
Fecha de publicación04 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 244/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO, lo dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 138 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta --además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma-- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que el título de LICENCIADO EN GENÉTICA configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior, en tanto, resulta claro que la deficiente formación de los Licenciados en Genética compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 138 de fecha 20 de octubre de 2015, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO EN GENÉTICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declarar...

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