Resolucion 244

Fecha de publicación03 Mayo 2007
Fecha de disposición03 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31147

Jornada diurna rotativa: 5% Básico de revista.

Turno rotativo y diagramado:

· Turno fijo 10% · Cubriendo 2 turnos 15% · Cubriendo 3 turnos 30% Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como 'almanaque negro'.

· 4.2.3.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.

· 4.2.4.- Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.

· 4.2.5.- Viáticos: El personal afectado a las tareas de turno y que por las características propias de sus funciones y lugar de residencia distante deban alojarse en campamentos, hoteles o trailers, serán acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de vida, en tanto la Empresa no otorgue estas concesiones en especie:

· La Empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes de su sueldo.

· Al cese de la actividad laboral que genera el derecho a la percepción de viáticos, el trabajador rendirá a la Empresa los gastos realizados acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo anticipado.

· El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de 'reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados' por lo que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del trabajador, está exceptuado de la conceptualización 'remuneración' por imperio de lo prescripto en el Artículo 106º de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.

· 4.2.6.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.

No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de previsiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.

· 4.3.- Mayor estímulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del 'Emprendimiento laboral' establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estímulo ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización en su generalidad, o un área específica o un trabajador como unidad individual, según procediere.

· Estos reconocimientos especiales 'no sentarán precedente de salario fijo intangible', toda vez que su asignación será consecuencia de un hecho o acto puntual que implique un beneficio económico adicional al programa de gestión trazado por el 'Emprendimiento laboral' y del que, por este sistema, resultará participe el trabajador.

· Asimismo resultará 'excepcional', al estar su aplicación condicionada al resultado de la gestión empresaria y 'circunstancial' al establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.

· En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra características de excepcional, circunstancial, no intangible y de actuar como estímulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el Artículo 4º de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y contribuciones.

· 4.4.- Personas Discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible, la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el período de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances tecnológicos.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

La categorización y asignación básica remunerativa responde a las obligaciones que funcionalmente le son propias a cada uno de los equipamientos escalafonarios integrados por la especificación y descripción de las tareas asignadas.

APRENDIZ: Tiene la misión de realizar las tareas menores. Debe cumplir con las Normas de seguridad establecidas. Asistir a los Oficiales y Técnicos y concurrir a las capacitaciones.

AYUDANTES: Tiene la misión de realizar las tareas menores. Cumplir con las normas de seguridad establecidas. Prestar sus servicios de acuerdo a la planificación. Asistir a los Oficiales y Técnicos.

Cumplir con los trabajos en tiempo y forma y concurrir a las capacitaciones.

MEDIO OFICIAL: Está encargado de brindar asistencia tanto a los Supervisores como a los Oficiales y/o Técnicos. Tiene la misión de realizar las tareas menores. Cumplir con las Normas de seguridad establecidas. Prestar sus servicios de acuerdo a la planificación. Mantener los equipos en condiciones óptimas. Cumplir con los trabajos en tiempo y forma. Comunicar observaciones al Supervisor y/ o a los Oficiales o Técnicos y concurrir a las capacitaciones.

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO: Está encargado de brindar asistencia administrativa tanto a los Supervisores como a los Oficiales y/o Técnicos. Cumplir con las Normas de seguridad establecidas. Prestar sus servicios de acuerdo a la planificación. Cumplir con los trabajos en tiempo y forma controlar el presentismo/ausentismo confección de los legajos personales de los trabajadores, la liquidación de los haberes y concurrir a las capacitaciones.

TECNICOS Y OFICIALES: Son los encargados de ejecutar las tareas asignadas por el supervisor, de realizar el mantenimiento de los vehículos asignados. Están obligados a realizar las tareas respetando las normas de seguridad establecidas por el Responsable. Prestar sus servicios de acuerdo a la planificación. Coordinar las tareas solicitadas. Mantener los registros, mantener los equipos en óptimas condiciones y concurrir a las capacitaciones.

SUPERVISORES O ENCARGADOS: Los supervisores son los responsables directos del servicio, son los encargados de controlar y evaluar al personal a cargo. Están encargados de gestionar los permisos de trabajo e implementación de medidas de seguridad. Es el encargado del manejo de normas técnicas y de seguridad. Programar la realización de los trabajos de su área, junto con el operador que destine el cliente de manera de asegurar la eliminación de tiempos muertos o interferencias.

Inspecciona y controla repuestos y/o equipos que estén construyendo y/o reparando en talleres de terceros. Coordinará las tareas del oficio realizadas por personal propio incluyendo la gestión de las tareas accesorias o complementarias a realizar por otros oficios, necesarias para la correcta y eficiente realización de trabajos. Manejo de políticas de ISO 9000. Emitir diariamente un informe de las tareas realizadas, el avance de los trabajos y reunirse con el Representante del Servicio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 244/2007

CCT Nº 855/07 'E' Bs. As., 15/3/2007

VISTO el Expediente Nº 66.877/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 487/518 y 520 del Expediente Nº 66.877/98 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento convencional será de aplicación a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario y que desempeñe actividades existentes o a crearse en la empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación firmante.

Que su vigencia será por cinco (5) años desde el 1 de enero de 2007.

Que en lo que respecta al listado de personal agregado a fojas 519 se deja constancia que no resulta materia homologable por esta Autoridad Laboral.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa...

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