Resolución 244/2022

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022

VISTO el EX-2021-106548905- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 11/41 de la RE-2021-106548845-APN-DGD#MT del EX-2021-106548905- -APN-DGD#MT, obra un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en fecha 1 de junio de 2021, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MIRGOR SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación en los establecimientos de la empresa en todo el territorio de la República Argentina.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2025.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 3, último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que, respecto a lo pactado en el Artículo 7, último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, las partes deberán estarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en lo concerniente a la responsabilidad solidaria.

Que, en cuanto a lo pactado en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, las partes deberán estarse eventualmente a las disposiciones del Artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en lo concerniente al trabajo nocturno.

Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 35 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990.

Que, respecto a lo pactado en el Artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras...

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