Resolución 244/2020

Fecha de publicación26 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53055451- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto Nro. 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos y al efectivo goce de los derechos reconocidos a las y los consumidores.

Que en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias se contemplan derechos de las y los consumidores, entre ellos, el derecho a la protección de su salud e integridad física, así como también se establecen mecanismos y sistemas para su protección.

Que, específicamente, el Artículo 5º de dicha ley establece que los bienes y servicios deben ser prestados de manera tal que no afecten la salud y la integridad física de las y los consumidores.

Que, asimismo, su Artículo 16 establece que el tiempo durante el cual la o el consumidor se encuentra privado del uso de la cosa en garantía, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

Que, en otro orden de ideas, por el Artículo 1° del Decreto Nº de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR