Resolución 244/2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
undefinedCiudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-42202218- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 274 de fecha 22 de abril de 2019, y las Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, 70 de fecha 31 de enero de 2017 y 246 de fecha 26 de abril de 2018, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 22.802 estableció que los productos que se comercializaran en el país envasados, debían llevar impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las indicaciones de su calidad, pureza o mezcla.

Que, adicionalmente, el Artículo 5º de la citada ley prohibió consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pudieran inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Que, a fin de generalizar las condiciones y exigencias, implementando instrumentos de control y verificación, para asegurar que los consumidores reciban información correcta y no sean inducidos a engaños, sobre los materiales constitutivos de los productos textiles y los calzados fue dictada la Resolución Nº 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, dicha resolución obliga a los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados a presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras o de los materiales constitutivos, según el caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Que el Artículo 7° de la Resolución Nº 404/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, dispone que a partir de UN (1) año de la entrada en vigencia de la misma, los sujetos obligados deberán consignar el código numérico de aceptación del trámite de la Declaración Jurada aludida, en el documento de venta, junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o fabricación.

Que el citado artículo establece, además, la obligación de incorporar una...

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