Resolución 2438/2022

Fecha de publicación02 Enero 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el EX-2022-126424106-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Ley N° 23.316, el Decreto N° 933/13, el IF-2022-126867320-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 85 de la Ley N° 26.522 dispone que los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deben ser comunicados a la Autoridad de Aplicación.

Que los Artículos 65 y 68 de la prenotada norma establecen las cuotas mínimas de producción de contenidos que los licenciatarios de televisión abierta deben incluir en su programación.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 26.522 prescribe que “La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial…”

Que el referido Artículo asimismo establece las excepciones en relación a los contenidos que no deben doblarse, estableciendo entre ellos a los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; los programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; los programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; la programación originada en convenios de reciprocidad; las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias y las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 23.316, dispone que “El doblaje para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, la publicidad, la prensa y las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio y en los porcentajes que fija esta ley, deberá ser realizado en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible...

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