Resolución 9/2011

EmisorSecretaria de Comunicaciones
Fecha de la disposición26 de Enero de 2011

Miércoles 26 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.078 26 % 26 % Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 1571/2011

FÃjase el Primer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011.

Bs. As., 10/1/2011

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N'º' 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente N'º' 17246/11 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 27 de la Ley 26.546 y sus modificaciones, publicada en el BoletÃn Oficial el 27 de noviembre de 2009, se ha prorrogado el Presupuesto General de la Administración Nacional 2010 para el Ejercicio 2011, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), estableciéndose las Disposiciones Complementarias mediante el Decreto N'º' 2054/10, publicado en el BoletÃn Oficial el 29 de diciembre de 2010.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N'º' 1/11 del Jefe de Gabinete de Ministerios, publicada en el BoletÃn Oficial el 10 de enero de 2011, se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2011, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES ($' 120.312.623.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N'º' 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los ArtÃculos 62 y 63 del Decreto N'º' 1738/92, resulta necesario establecer un Anticipo de la Tasa de Fiscalización para el presente Ejercicio.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este Anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y EconomÃa mediante Memorandum GDyE N'º' 142/10 del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos al 31/12/2009 o últimos presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N'º' 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N'º' 362/96.

Que este Anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2011, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2010.

Que, por otra parte, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2010 en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO ($' 392.708.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artÃculo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponderÃa su asignación al presente Ejercicio.

Que, no obstante ello, es necesario y prudente esperar la aprobación del monto por parte de la ContadurÃa General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta Inversión 2010.

Que el cuerpo JurÃdico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7'º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los ArtÃculos 62 y 63 de la Ley N'º' 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N'º' 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artÃculo 2'º del Decreto P.E.N. N'º' 571/07, 1646/07, 953/08, 2038/08, 616/09, 1874/09, 1038/10 y 1688/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjase el Primer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011 en la suma de PESOS TREINTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($' 30.078.156.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2

'º — Establécese como fecha de vencimiento el 25 de enero de 2011 para el ingreso del presente Anticipo.

Art. 3

'º — AplÃquese los saldos a favor de las Licenciatarias al presente Anticipo de acuerdo a lo establecido en el art. 5'º de la Resolución ENARGAS N'º' I-1539/10.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Antonio L. Pronsato.

Anexo I TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2011 - 1'º ANTICIPO 1) La participación de cada Transportista, Distribuidor y Gasoducto en la determinación de este anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control año 2011, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2009 o los últimos informados al Ente.

2) Los Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).

% 26 % % 26 % SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución 9/2011

DetermÃnase el programa “Infraestructura y Equipamiento”.

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0023977/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y N'º' 558 de fecha 3 de abril de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado como Anexo III del Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Decreto aludido en primer término contempló especialmente las circunstancias configuradas como consecuencia de la falta de implementación de los instrumentos diseñados por el Anexo III del Decreto N'º' 764/00, entre ellas, la necesidad de efectuar la determinación de las obligaciones nacidas en virtud de su dictado, las pendientes de cumplimiento, y en su caso, el mecanismo de afectación al Servicio Universal.

Que en tal sentido, el ArtÃculo 2'º, primera parte, del Decreto N'º' 558/08 establece que la Autoridad de Aplicación determinará respecto de las obligaciones nacidas como consecuencia del dictado del Decreto N'º' 764/00, según corresponda, aquellas que fueron cumplidas y su quantum; asà como las pendientes de cumplimiento y, respecto de estas últimas, la metodologÃa de afectación al Servicio Universal.

Que en función de lo dispuesto en el citado artÃculo, para el supuesto en que de ese cálculo resultara un saldo positivo a afectar al Servicio Universal, la Autoridad de Aplicación determinarÃa la metodologÃa de afectación.

Que, ponderadas diversas alternativas, se considera oportuna la determinación de un programa destinado a Infraestructura y equipamiento, con el objeto de desarrollar nueva in Miércoles 26 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.078 27 fraestructura, actualización de la existente y/o la adquisición de equipamiento; y asimismo, en atención a la situación generada a partir de falta de constitución efectiva del Fondo Fiduciario del Servicio Universal creado por el Anexo III del Decreto N'º' 764/00, se meritúa conveniente facultar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a presentar proyectos de inversión en el marco del referido programa, en áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas.

Que ese concepto integra áreas geográficas que encuentran lÃmites, por el déficit en el acceso a los servicios de telecomunicaciones, para sus procesos de crecimiento, desarrollo e integración socio-económica y cultural.

Que actuar sobre estas circunstancias representa un objetivo prioritario en términos de igualdad de oportunidades.

Que, en el marco de la metodologÃa de afectación que por la presente se implementa, podrán presentarse proyectos orientados a inversiones en nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento, que satisfagan necesidades de Servicio Universal.

Que resulta necesario el establecimiento de un régimen para la presentación, aprobación y seguimiento de proyectos, que permita reunir información tendiente a determinar sus destinatarios directos e indirectos, las áreas geográficas afectadas, las caracterÃsticas sociales, económicas y de entorno, el horizonte temporal para el que se formula el proyecto, sus objetivos y metas, su justificación de acuerdo a los principios de Servicio Universal; asà como también, su plan técnico, económico y financiero, con el fin de estimar el monto de aportes de inversión de Servicio Universal que serán afectados a dichos proyectos.

Que la información que se obtendrá de los proyectos y aquella adicional que la Autoridad de Aplicación pudiera solicitar, hará posible analizarlos y evaluarlos de acuerdo a criterios de consistencia, transparencia, sociales, económicos y técnicos, para su...

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