Resolución 169/2011

Fecha de la disposición26 de Enero de 2011

Miércoles 26 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.078 18

2014, exceptuándose aquellas comprendidas en el Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E. Asimismo, permite a estas Partes que, cuando lo consideren justificado, puedan utilizar sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs), en aquellos usos analÃticos y de laboratorios que en la actualidad se encuentran prohibidos para los paÃses que operan al amparo del ArtÃculo 2, hasta el 31 de diciembre de 2010, lo cual fue prorrogado por un año en la 22'ª Reunión de las Partes.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A — Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del Protocolo de Montreal y conforme las medidas de control que se describen en el artÃculo 15'º de la citada Resolución SAyDS N'º' 953/04, no se permitirá el ingreso de estas sustancias a partir del 1'º de enero de 2010 en adelante exceptuándose los CFC de calidad farmacológica. Por lo que, de acuerdo con lo solicitado y lo decidido en la 22a Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal le fue adjudicada al paÃs, en calidad de “uso esencial” para el año 2011, la cantidad de 107.2 toneladas, cuya importación será reglamentada oportunamente.

Que, en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono) del Protocolo de Montreal, rigen las mismas restricciones que para las sustancias comprendidas en el Anexo A- Grupo I existiendo, nuevamente, la excepción que rige para los “usos analÃticos y de laboratorio”.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas TECNIFOS S.A., INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC ARGENTINA S.R.L.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y para el perÃodo de control correspondiente al año 2011, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artÃculo 15 de la Resolución SAyDS N'º' 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, asà como el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 25 de la Resolución SAyDS N'º' 953/04.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artÃculo 8'º del Decreto N'º' 1609/04.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — AdjudÃcanse las cuotas de importación para el año 2011 que se indican a continuación:

  1. Anexo B – Grupo III (Metilcloroformo):

    1. TECNIFOS S.A.: 10,00 Tn PAO 2. INMOBAL NUTRER S.A: 1,80 Tn PAO 3. M.C.ZAMUDIO S.A.: 1,75 Tn PAO d. Anexo E – Grupo I (Bromuro de Metilo) 1. BROMETAN S.R.L.: 205,598 Tn PAO 2. BENOC ARGENTINA S.R.L.: 90,538 Tn PAO Art. 2'º —Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales:

  2. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo): 0,39 Tn PAO B. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo): 3,29 Tn PAO Art. 3'º — La presente Resolución entrará en vigencia el dÃa siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4

'º —ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archÃvese. — Juan J. Mussi.

% 18 % % 18 % Registro Nacional de las Personas DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Resolución 169/2011

Establécense requisitos para la imagen fotográfica.

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0000174/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley N'º' 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto N'º' 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP N'º' 663 del 5 de octubre de 1992 y sus similares N'º' 2551 del 19 de noviembre de 2008 y N'º' 1800 del 26 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 1501/2009 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologÃas digitales en el proceso de captación de datos identificatorios para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y a aprobar su nuevo diseño y caracterÃsticas.

Que en uso de dicha facultad, se dictó la Resolución RNP N'º' 1800 del 26 de octubre de 2009 aprobando el diseño, caracterÃsticas y detalle del nuevo DNI, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que la Resolución RNP N'º' 663 del 5 de octubre de 1992 estableció los requisitos a los que debió ajustarse la fotografÃa que forma parte integrante de los DNI desde entonces.

Que la presentación del DNI es obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen, conforme el artÃculo 13 de la Ley N'º' 17.671.

Que el derecho a la identidad demanda que la fotografÃa refleje de modo unÃvoco y lo más fielmente posible la imagen de la persona, reconociendo el derecho personal de todo individuo a ser representado fielmente tanto en sus aspectos dinámicos como estáticos; y en tal sentido el proceso identificatorio debe respetar los rasgos fÃsicos del individuo, sus creencias y su historia personal signada de libres elecciones de vida, al momento de solicitar la expedición de un ejemplar...

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