Resolución 10/2011

Fecha de la disposición26 de Enero de 2011

Miércoles 26 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.078 19 sulares, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la PolicÃa Federal Argentina y a las PolicÃas Provinciales, a los mismos efectos, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dario A. Soffio. — Patricia M. Palladino. — Mora Arqueta. — Gaston Gonzales Ueltzen. — Marta D. Lopes. — Erica C. Busse Corbalan. — Marcelo Tittonel.

% 19 % % 19 % SecretarÃa de Hacienda FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Resolución 11/2011

Establécese que el Banco de la Nación Argentina transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 20/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0004459/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N'º' 23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución N'º' 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º' 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al ArtÃculo 19, incisos a) y b) de la Ley N'º' 23.660 y al ArtÃculo 22, inciso a) de la Ley N'º' 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el ArtÃculo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley N'º' 23.661, y los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que el ArtÃculo 8'º de la Resolución N'º' 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución - Decreto N'º' 292/95” a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto N'º' 1615 del 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección Nacional de Obras Sociales.

Que el ArtÃculo 11 del Decreto N'º' 1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución - Decreto N'º' 292/95” permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 292 del 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 24 de enero de 2011, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($' 276.306.872).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan C. Pezoa.

% 19 % % 19 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 9/2011

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 4/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0463690/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que, en ese marco, por la Resolución N'º' 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (“000”) en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.

Que por la mencionada Resolución N'º' 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

Que,enesecontexto,lafirmaMOLINOSMBS.A.,

Clave Unica de...

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