Resolución 50/2011

Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 12

DE LA NACION habiendo tomado la intervención correspondiente que le compete presta su conformidad a la declaración que propicia.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artÃculo 2'º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Declarar de interés nacional el evento “SEGUNDO SIMPOSIO SOBRE PRECURSORES QUIMICOS”, que se llevará a cabo el dÃa 11 de marzo de 2011, en la Ciudad de Resistencia, de la Provincia del Chaco.

Art. 2

'º — La declaración otorgada por el artÃculo 1'º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3

'º — RegÃstrese, publÃquese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Oscar I. J. Parrilli.

% 12 % % 12 % INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución C.1/2011

Homológase el módulo correspondiente al Sistema Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Mendoza, 18/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S93:0003740/2010, la Ley N'º' 24.566, las Resoluciones Nros. C.29 de fecha 4 de agosto de 1997 y C.19 de fecha 1 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 4'º de la Ley N'º' 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el ArtÃculo 6'º de la mencionada norma legal, determina entre otros, que se afectarán para los gastos que demande su cumplimiento, los recursos originados por la aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de alcohol metÃlico.

Que mediante Resolución N'º' C.29 de fecha 4 de agosto de 1997, se estableció una tasa aplicable sobre el precio facturado por cada litro de metanol vendido, según lo determina la Ley N'º' 24.566 y una Declaración Jurada Mensual, en la que se deberá declarar en forma detallada, el metanol facturado con la respectiva tasa del DOS POR CIENTO (2%) a pagar.

Que teniendo en cuenta que la Declaración Jurada mencionada precedentemente es presentada personalmente a este Instituto en las distintas dependencias por los responsables inscriptos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR