Resolución 56/2011

Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 11 absoluta de los Organismos Regionales que prevé el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1237/89 y sus modificatorios, que deberá incluir una propuesta de orden del dÃa motivada.

Art. 3

'º — El CONSEJO DE COORDINACION creado por el artÃculo 11 de la Ley N'º' 20.655 y sus modificatorias, se reunirá UNA (1) vez al año, dentro del mismo perÃodo establecido en el artÃculo 2'º.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias —no más de una vez al año— cuando el Presidente de dicho Consejo las convoque, a iniciativa propia, o a petición de la mayorÃa absoluta de los integrantes del Cuerpo, que deberá incluir una propuesta de orden del dÃa motivada.

Art. 4

'º — Los Organismos Regionales que prevé el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1237/89 y sus modificatorios, se reunirán UNA (1) vez al año, dentro del perÃodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias —no más de una vez al año— cuando el Presidente de dichos Organismos Regionales las convoque, a iniciativa propia, o a petición de la mayorÃa absoluta de los integrantes del respectivo organismo, que deberá incluir una propuesta de orden del dÃa motivada.

Los Organismos Regionales deberán dictar sus normas de funcionamiento, respetando las estipulaciones y lineamientos contenidos en el reglamento aprobado por el artÃculo 10 del presente acto.

Art. 5

'º — Los Organismos Regionales que prevé el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1.237/89 y sus modificatorios, desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Designar DOS (2) representantes para el CONSEJO DE LAS REGIONES.

  2. Servir de cauce de información de las normas en vigor o, en su caso, en tramitación de las diferentes provincias en materia de deporte y recreación.

  3. Deliberar e informar, con el alcance que en cada caso corresponda, sobre los proyectos de normas, disposiciones y programas locales, provinciales o regionales que sean sometidos a su consideración.

  4. Cooperar en las polÃticas deportivas nacionales y provinciales, asà como homogeneizar criterios técnicos, intercambiar información y datos estadÃsticos y cooperar en los estudios, encuestas, investigaciones y campañas regionales en materia de deportes y recreación.

  5. Constituir un fondo documental en su respectiva región —en coordinación con el Centro Argentino de Información Deportiva (CAID)— sobre temas de deportes y recreación.

Art. 6

'º — Las reuniones que prevén los artÃculos 1'º a 4'º del presente acto, deberán ser convocadas por los Presidentes de los respectivos consejos u organismos, con una antelación mÃnima de VEINTE (20) dÃas corridos.

La convocatoria determinará el orden del dÃa, la fecha y el lugar de la reunión.

Art. 7

'º — Las decisiones que adopten el CONSEJO DE LAS REGIONES y el CONSEJO DE COORDINACION en las reuniones que prevén los artÃculos 2'º y 3'º del presente acto, que deban ser puestas en conocimiento del CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE o que deban ser sometidas a tratamiento de este último ente, deberán ser comunicadas al mismo antes del 15 de agosto de cada año.

Art. 8

'º — Las decisiones que adopte el CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE en virtud del artÃculo 8'º, incisos a), b), d) y e) de la Ley N'º' 20.655 y sus modificatorias, que por ende deban ser puestas en conocimiento del Organo de Aplicación de dicha Ley, deberán ser comunicadas a éste antes del 31 de diciembre de cada año.

Las propuestas de presupuesto anual de recursos y aplicación de los mismos, provenientes del “Fondo nacional del deporte”, que se traten cada año, tendrán como objetivo el ejercicio presupuestario posterior al del año siguiente de la respectiva reunión.

Art. 9

'º — Las reuniones de los consejos y organismos a los que alude el presente acto podrán desarrollarse en UNO (1) o más dÃas, según prevea la respectiva convocatoria.

Art. 10 — Apruébase el Reglamento de los Consejos creados por la Ley N'º' 20.655 y sus modificatorias y su reglamentación, el cual corre agregado como Anexo I y forma parte integrante del presente acto.
Art. 11 — Derógase la Resolución S.D.

N'º' 816/10.

Art. 12 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Claudio Morresi.

ANEXO I Reglamento de los Consejos creados por la Ley N'º' 20.655 y sus modificatorias y su reglamentación Ambito de aplicación ARTICULO 1'º — El presente reglamento es de aplicación al CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, el CONSEJO DE LAS REGIONES y el CONSEJO DE COORDINACION, creados por los artÃculos 7'º, 10 y 11 de la Ley N'º' 20.655 y sus modificatorias y los Organismos Regionales que prevé el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1237/89 y sus modificatorios.

Miembros de los consejos y organismos ARTICULO 2'º — Los miembros de los consejos y organismos a los que alude el artÃculo 1'º del presente reglamento durarán CUATRO (4) años en sus cargos, con excepción de aquellos miembros que hayan sido designados a propuesta de autoridades administrativas, los cuales cesarán en sus funciones simultáneamente con la autoridad que los haya propuesto.

En todos los casos, las designaciones de los miembros de los consejos y organismo podrán ser canceladas en cualquier momento, a petición de las autoridades y entidades que los hubieran propuesto.

Autoridades de los consejos y organismos ARTICULO 3'º — Cada uno de los consejos y organismos a los que alude el artÃculo 1'º del presente reglamento, tiene las siguientes autoridades, a saber:

  1. UN (1) Presidente, b) UN (1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR