Resolución 1691/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 55 % 55 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1691/2010

CCT N'º' 1164/2010 “E” Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 66.967/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/121 del Expediente N'º' 66.967/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio reemplaza con los alcances indicados en su texto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 64/75 “E”, suscripto por las mismas partes.

Que a foja 4 del Expedite N'º' 67.392/10, glosado a fojas 213 del Expediente citado en el Visto, las partes han manifestado que las escalas salariales aplicables al Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis son las que fueran homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1761 de fecha 11 de diciembre de 2009.

Que a fojas 2/6 del Expediente N'º' 67.187/10, anexado a fojas 204 del Expediente principal, los firmantes han efectuado las aclaraciones oportunamente requeridas, modificando las cláusulas 11, 12, 14 y 59 del plexo convencional sub examine.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo establecido en el artÃculo 11 del plexo convencional, corresponde señalar que la homologación del mismo, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de las previsiones del artÃculo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo pactado en el artÃculo 34 del convenio sub examine, procede aclarar que la homologación que por este acto se dispone no exime en ningún supuesto al empleador de requerir la previa autorización administrativa ante el organismo laboral competente a efectos de otorgar la licencia anual en época diferente a la estipulada por el artÃculo 154 de La Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo cabe dejar expresamente indicado que la aplicación de la retención referida en el artÃculo 58, debe interpretarse restringida al personal de la empresa que revista el carácter de afiliado a la Asociación Sindical signataria del presente convenio colectivo de trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que por su intermedio se evalúe la pertinencia de calcular la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente al plexo convencional homologado, en cumplimiento de lo prescripto por el artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 34/121 del Expediente N'º' 66.967/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004), asà como también el Acta Complementaria obrante a fojas 2/6 del Expediente N'º' 67.187/10, anexada a fojas 204 del Expediente N'º' 66.967/09.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 34/121 del Expediente N'º' 66.967/09 juntamente con su Acta Complementaria agregada a fojas 2/6 del Expediente N'º' 67.187/10 glosado a foja 204 del Expediente N'º' 66.967/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias y en ese mismo acto procédase a intimarlas a acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado que contenga las modificaciones previstas en el Acta Complementaria cuya homologación se ha dispuesto en el artÃculo 1'º de la presente medida, a los efectos de su publicación. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pertinencia de elaborar el proyecto de cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo prescripto por el artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 66.967/09

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1691/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 34/121 del expediente N'º' 66.967/09 y a fojas 2/6 del expediente N'º' 67.187/10 agregado como fojas 204 al expediente principal, quedando registrada bajo el número 1164/10 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION.

ArtÃculo 1. Ambito funcional.

El presente CONVENIO (en adelante EL CONVENIO) regula las condiciones de trabajo entre la Empresa PETROQUIMICACOMODORORIVADAVIAS.A.(enadelantedenominadaindistintamentePCR,olaempresa) y sus TRABAJADORES comprendidos en el ámbito personal de aplicación representados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA (en adelante denominado indistintamente el SINDICATO, o los TRABAJADORES), en conjunto denominadas PARTES. El mismo se estructura en base a las siguientes ramas en atención a las distintas actividades que desarrolla PCR: a) RAMA CEMENTO; b) RAMA PREMOLDEADOS Y MORTEROS; y c) RAMA ENERGIA.

Las ramas precedentes constituyen núcleos autónomos y por ende absolutamente independientes uno de otro, por lo que todo lo acordado tanto en el presente como en el futuro sobre cada una de ellas, no es de aplicación, ni tampoco fuente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR