Resolución 1585/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 67 plenamente vigente, y Ana LÃa Vaz en su carácter. Secretaria Gremial como representante de SEOCA y Fabián Vera, en su carácter de DELEGADO de la empresa, manifiestan que: por intermedio de la presente y a tenor de la declaración homologatoria Nro. 37, según expediente Nro. 1.297.233/08 del acuerdo y acta aclaratoria, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la Empresa IFCO Argentina S.A, que lucen a fojas 48/50 y 63 de dicho expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva de Trabajo Nro.

14.250, las mismas partes signatarias del mencionado acuerdo homologado, solicitar la prórroga de la vigencia del acuerdo, se consideren como integrantes del mismo, las modificaciones convenidas de pleno acuerdo, las siguientes cláusulas del Premio por Productividad y Asistencia variable, no remunerativo.

  1. Los importes vigentes según escalas por cantidad de cajas lavadas, serán ajustados con el mismo porcentual que resulte de las Paritarias Nacionales del Gremio Comercio.

  2. Se agrega a la cláusula SEGUNDA del Premio de Productividad y Asistencia lo siguiente:

el personal percibirá el premio aunque se ausente por motivos de accidente de trabajo hasta 6 (seis) dÃas de sucedido el hecho, considerándose a partir del séptimo dÃa como ausencia a los efectos del presente acuerdo. Los accidentes de trabajo deberán estar denunciados y reconocidos fehacientemente por la A.R.T. contratada, como ocurridos en hecho u ocasión de trabajo.

Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de la firma de ambas partes involucradas, de su presentación y homologación ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y a los efectos que se adjunten como forma integrativa del expediente generado para los fines homologatorios que dieron origen al mismo.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1569/2010

Registro N'º' 1536/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.397.708/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1124/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo citado, complementan lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1124/10 “E”, respecto de la jornada de trabajo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personerÃa gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad pon los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1124/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 1/2 del Expediente N'º' 1.397.708/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrantes a fojas 1/2 del Expediente N'º' 1.397.708/10.

ARTICULO 3

'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento...

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