Resolución 1567/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 64

ANTECEDENTES:

I'º).- Que las partes reconocen que se encuentran comprendidas dentro del marco del CCT 564/09.

II'º).- Que la representación gremial ha reclamado diferencias salariales a la Empresa sosteniendo que resulta erróneo el mecanismo que ésta utiliza para el cálculo y liquidación del rubro “adicional por turno” previsto en el art. 46 del CCT 564/09.

En tal sentido, alega la representación gremial que la base de cálculo del adicional por turno (art. 46 CCT 564/09) debe estar constituida tanto por los rubros sueldo básico, antigüedad, tÃtulo, minutos nocturnos, horas con recargo horas extras y demás adicionales previstos en el convenio colectivo mencionado, como asà también por todos aquellos rubros que —aún cuando no estén previstos en el convenio de la actividad— fueron otorgados voluntariamente por la empresa a lo largo del tiempo, tales como los adicionales “Asistencia y Puntualidad”; “Premio Productividad”;

“Premio Seguridad y SO”, “a cuenta de futuros aumentos”, “Tickets a. Rem. Ley 26.341”, etc.

En definitiva, la representación gremial sostiene que la base de cálculo del turno debe constituirse con todos los rubros remunerativos que perciban los trabajadores, lo que asimismo es abonado por la recta interpretación del acta suscripta por las partes el 24 de septiembre del 2009, que fuera Homologada por Resolución N'º' 318/2010. De este modo, para la liquidación del rubro “adicional por turno” del Art. 46 CCT 564/09, debe aplicarse el porcentaje previsto en cada inciso de dicho artÃculo según corresponda, sobre la sumatoria de la totalidad de los rubros remunerativos que perciba el trabajador.

III'º).- Asimismo, la representación gremial sostiene que toda vez que la Empresa hasta el presente ha liquidado en forma incorrecta el rubro turno, reclama —en representación de los trabajadores—, las diferencias salariales e incidencias que se han devengado por esta razón durante todo el perÃodo no prescripto.

se aplicarán exclusivamente sobre todos los conceptos remunerativos establecidos en la presente convención, incluidas las horas extras”. En consecuencia, los rubros no establecidos en el CCT 564/09 —aún cuando hayan sido otorgados voluntariamente por la Empresa— no deben comunicarse en la base de cálculo del Adicional por Turno.

Por ende, toda vez que la Empresa ha liquidado en forma correcta el adicional, nada adeuda a los trabajadores ni debe modificar la mecánica de liquidación de dicho rubro.

V'º).- Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones en numerosas reuniones, las partes a fin de dar terminado en forma definitiva han arribado al siguiente:

ACUERDO PRIMERO: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, a partir del mes de Agosto de 2010 la mecánica de cálculo del rubro adicional por turno será la siguiente:

  1. La base de cálculo será la sumatoria de los siguientes rubros que se enumeran en forma taxativa; sueldo básico de convenio incluida la antigüedad, adicional encargado de operaciones Art. 17, Adicional por tÃtulo, a cuenta futuros aumentos, horas extras, horas con recargo Sábado y Domingo, minutos nocturnos, excedente de horas, horas por llamada a domicilio y Tickets A Rem.

    Ley 25.341.

  2. Sobre dicha base de cálculo se liquidará el porcentaje que corresponda conforme los distintos incisos del art. 46 del CCT 564/09.

  3. El rubro adicional por turno, no será base de cálculo de ningún otro rubro sean adicionales (convencionales o no), sean premios, sean bonificaciones, ni las horas extras.

    SEGUNDO: Que la representación gremial por sà y en representación de los trabajadores, reclama por último las sumas que abajo se detallan en el Anexo I por diferencias salariales e incidencias derivadas de la liquidación del rubro turno durante todo el perÃodo no prescripto.

    Que la representación gremial por sà y en representación de los trabajadores manifiesta que una vez percibida dicha suma nada más tiene que reclamar por el cálculo del turno rotativo establecido en el Art. 46 del CCT 564/09.

    Que sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, una vez que cada convenio individual (cuyo modelo se agrega como anexo II) sea firmado ratificado ante la autoridad de aplicación por cada uno de los trabajadores involucrados y eh la medida que tales acuerdos con los trabajadores sean homologados, la EMPRESA ofrece abonar las sumas reclamadas a los 10 dÃas de notificada la homologación del mismo.

    TERCERO: A los efectos que pudieren corresponder se hace constar que SUDAMFOS SA posee su establecimiento en la avenida Eva Perón 5251, de esta Ciudad de Buenos Aires En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, incluyendo Anexos I, y II de ratificación, que también forman parte del acuerdo, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1567/2010

    Registros N'º' 1549/2010 y N'º 1550/2010

    Bs. As., 18/10/2010

    VISTO el Expediente N'º' 1.401.143/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 50/55, 56/57 y 60/61 del Expediente N'º' 1.401.143/10, obran, respectivamente, las escalas salariales y las actas complementarias, celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que las escalas salariales y actas complementarias citadas en el párrafo precedente complementan el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1279 de fecha 3 de septiembre de 2010, registrado bajo el número 1294/10, conforme surge de fojas 30 de las presentes actuaciones.

    Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los instrumentos a homologar se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que una vez dictado el presente acto homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR