Resolución 243-E.

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017

Resolución 243-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01635037-APN-CME#MP, la Ley N° 19.511, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua.

Que, en su Artículo 2º, se estableció que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento citado a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en vigencia de dicha norma.

Que, a través de la Resolución N° 146 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyó el Artículo 2º de la Resolución Nº 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo que el cumplimiento con el referido Reglamento debería verificarse a partir de los SETECIENTOS TREINTA (730) días de entrada en vigencia de la resolución mencionada en último término.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 241 de fecha 25 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, nuevamente se sustituyó el Artículo 2º de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, estableciendo que el cumplimiento del Reglamento exigido por dicha norma debía verificarse a partir del día 1 de abril de 2015.

Que, con fecha 28 de abril de 2016, a través del expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó que se prorrogue el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 31 de...

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