Resolución 243.

Fecha de disposición17 Mayo 2016
Fecha de publicación17 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 243/2016

Bs. As., 12/04/2016

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO

El expediente AAD N° 5/2014, caratulado "CABRAL LUIS MARÍA (Pte. de la Asociación de Mag. y Func. de la Just. Nac.) s/ solicitud", y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que con motivo del dictado de la resolución N° 15/14 por parte del Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se dispuso que los Tribunales Orales de la Capital Federal asignaran en forma semanal un secretario para cumplir con las videoconferencias que se realicen en causas donde se juzga la posible comisión de delitos de lesa humanidad en todo el país, ad hoc y ad honorem, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional solicitó el dictado de una normativa que habilite la retribución por subrogación de los secretarios judiciales cuando el período de tareas adicionales asignadas iguale o supere los cinco días.

    Con similares argumentos se solicitó que, hasta tanto se tornara operativa la reforma propuesta, se instrumentaran los medios y gestiones necesarias para que todas las subrogaciones que desempeñen los secretarios sean remuneradas a título de legítimo abono siempre que su ejercicio sea igual o superior a cinco días (fs. 1 y 2).

  2. ) Que referenciados los antecedentes, corresponde pasar al análisis de la cuestión que se ventila en los presentes actuados.

  3. ) Que el Decreto N° 5046/1951 establece los requisitos que deben concurrir para que los secretarios judiciales que subroguen a funcionarios de cargos equivalentes o superiores perciban una gratificación económica, a saber: que el sueldo del cargo del funcionario al que deba reemplazar se encuentre vacante; que el período de reemplazo sea superior a 30 días y que el reemplazo sea legal o reglamentario.

  4. ) Que en la coyuntura actual del Poder Judicial de la Nación, la obligación de los secretarios de reemplazar a sus pares por períodos iguales o, mayores a cinco días tiene un impacto directo en su labor. La vasta cantidad de causas existentes en todos los fueros y jurisdicciones exige una gran dedicación de tiempo y esfuerzo intelectual que se incrementa notablemente cuando el funcionario debe asumir la dirección de dos o más secretarías en forma simultánea. Incluso en algunos supuestos los funcionarios deben ejercer competencias materiales diferentes a las que tiene asignada la secretaría de la que resultan titulares.

    En esa comprensión, los alcances del Decreto 5046/51 no logran dar una respuesta razonable a la problemática actual; medida que sí puede adoptar este Órgano con arreglo a las...

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