Resolución 243/2021

Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30036332-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 133 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que mediante el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 39 “in fine” del precitado Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios.

Que a través del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, se estableció la aplicación obligatoria de sus disposiciones a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el Artículo 84 del Anexo del mencionado Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios dispone la forma de designación de los integrantes de las Comisiones de Recepción, estipulándose que los mismos deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento.

Que, asimismo, por el Artículo 85 de la indicada normativa se prevé que la Comisión de Recepción deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del referido decreto, los funcionarios designados como integrantes de la citada Comisión de Recepción, tendrán la responsabilidad de verificar si las prestaciones cumplen o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.

Que, a su vez, conforme establece el Artículo 88, las Comisiones de Recepción...

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