Resolución 243/2020

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77305152- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP de fecha 25 de noviembre de 2020 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP de fecha 25 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron, en el marco del Programa de Compensación y Estímulo implementado mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la nómina de las y los productores beneficiarios de acuerdo a la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, relacionada con las Ventas de granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 30 de septiembre de 2020, de conformidad con su Anexo I.

Que atento a que las compensaciones aprobadas por la citada medida son un derecho a favor de las y los productores beneficiarios de acuerdo al plexo normativo de la Ley N° 27.541, el Decreto N° 786 de fecha 1 de octubre de 2020 y la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP, se considera oportuno que, aquellos productores y productoras que no deseen percibir el beneficio puedan rechazarlo.

Que en dicho contexto, y a los fines de no retrasar el pago a favor de las y los productores beneficiarios que no renuncien a dicho derecho, se otorga un plazo de DOS (2) días hábiles y administrativos para que las y los productores, que decidieran renunciarlo, presenten la Declaración Jurada que se aprueba por el Artículo 1°.

Que sin perjuicio de lo dispuesto en la presente, va de suyo que los beneficiarios de la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP, o los que pudieran encuadrar en beneficios originados en la Ley N° 27.541, o en cualquier otro tipo de compensación que pudiera disponerse en el futuro, cuentan con la posibilidad de renunciar a tales beneficios.

Que asimismo, y como medida excepcional, se prevé el procedimiento de devolución de los fondos derivados del pago de los beneficios que hubiere sido efectuado, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios...

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