Resolución 243/2020

Fecha de publicación30 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-72862490-APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285 (Código Aeronáutico), N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 y N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, el Decreto Reglamentario N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 1472 de fecha 7 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y la Disposición N° 3025 de fecha 3 de septiembre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que, a su vez, se estableció que los operadores de medios de transporte internacionales y nacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que, por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20 se dispuso la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes, inicialmente, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, con excepción de las personas que estuvieran afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas, por medios aéreos, los transportistas y tripulantes de aeronaves, las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios siempre que estuvieren asintomáticas y cumplieran las recomendaciones e instrucciones que dispusiera la autoridad sanitaria nacional.

Que, en ese contexto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313/20 se ampliaron los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de aeropuertos dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20 a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior y se mantuvieron las excepciones allí determinadas.

Que, por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331/20 se instruyó al...

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