Resolución 243/2019

Fecha de publicación02 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el EX-2019-104673295- -APN-AAIP; las Leyes Nº 27.275 y Nº 26.951 y su reglamentación aprobada por los Decretos Nros. 1558 del 29 de noviembre de 2001 y modificatorios, 2501 del 17 de diciembre de 2014, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 891 del 1° de noviembre de 2017; las Disposiciones DNPDP Nros. 3 del 16 de enero de 2015, 44 del 18 de agosto de 2015, 17 del 14 de julio de 2016; y la Resolución RESOL-2019-92-APN-AAIP del 6 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.951 tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Que en tal sentido, el artículo 2° de la norma citada creó el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” en la órbita de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. Dicho Ministerio tiene a cargo la administración, gestión y mantenimiento del Registro.

Que el referido registro agrupa las líneas telefónicas de aquellos titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, que hayan manifestado su voluntad de no ser contactados por quienes publicitan, ofertan, venden o regalan bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley N° 26.951 establece que la inscripción y baja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” debe ser gratuita e implementada por medios eficaces y sencillos.

Que en virtud de ello, la entonces Dirección Nacional aprobó mediante Disposición DNPDP N° 3 del 16 de enero de 2015 el procedimiento para efectuar la inscripción y baja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que conforme surge de la norma, las altas y bajas al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” deben ser realizadas por los titulares o usuarios de las líneas telefónicas a través de dos canales habilitados a tal efecto: la línea 146 (0800-444-3360) -asignada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES por Resolución N° 67 del 14 de octubre de 2014-, y mediante el sitio web “nollame.gob.ar”.

Que a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes efectúan tratamiento de datos personales con fines de publicidad deben consultar el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, por lo menos cada 30 días, debiendo abstenerse de contactar a las líneas telefónicas allí incluidas.

Que en virtud de ello, mediante Disposición DNPDP N° 3/15 la entonces Dirección Nacional dispuso el procedimiento para la descarga de la lista de inscriptos al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que la misma norma aprobó el formulario “CERTIFICADO C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” - LEY N° 26.951” y el procedimiento por el que se habilita a los sujetos obligados a realizar la descarga de la lista de líneas inscriptas en el Registro.

Que el objeto de dicho procedimiento es que la Autoridad de Aplicación verifique que los sujetos obligados por la Ley N° 26.951 cumplan con los requisitos legales que les son exigidos para poder consultar el citado Registro.

Que entre otros requisitos, los sujetos obligados deben encontrarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PERSONALES habilitado por esta Dirección Nacional de Protección de Datos...

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