Resolución 243/2015

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33110



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 243/2015Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0345517/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma MOTORES CZERWENY S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 I/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.70.80 y 8413.70.90.

Que mediante la Resolución N° 184 de fecha 11 de octubre de 2013 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 l/m pero inferior o igual a 1000 l/m, con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 122 de fecha 6 de agosto de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 7 de agosto de 2014, se resolvió continuar la investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elevó con fecha 27 de noviembre 2014, el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, concluyendo que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 I/min. pero inferior o igual a 1000 I/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KM (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme a lo detallado en el apartado XIII.C del presente Informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado es de OCHOCIENTOS TRECE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (813,76%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1847 de fecha 20 de febrero de 2015, determinando que “...la rama de producción nacional de ‘Electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 l/m pero inferior o igual a 1000 l/m, con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)’ sufre daño importante”.

Que en tal sentido dicha Comisión indicó que “...el daño importante sobre la rama de producción nacional de ‘Electrobombas centrífugas, no...

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