Resolución 52/2011

Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.076 10

RESOLUCIONES % 10 % Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 9/2011

Procédese al cierre de la investigación sin aplicación de derechos antidumping definitivos de determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0315232/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma VALI S.A.I.C. y F. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9613.80.00.

Que mediante la Resolución N'º' 216 de fecha 7 de julio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución N'º' 58 de fecha 19 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el BoletÃn Oficial el dÃa 29 de marzo de 2010, se resolvió la aplicación de derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses, para el origen REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas, presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 30, párrafo noveno del Decreto N'º' 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas, conforme el punto XII del presente informe”.

Que el Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping fue...

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