Resolución 1822/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2011

Lunes 24 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.076 40 perjuicio de la naturaleza y composición que en dicha oportunidad se estipule, conforme a las circunstancias imperantes y el contexto de la industria y de la economÃa.

SEGUNDO: Los porcentajes antes descriptos, compensan y absorben hasta su concurrencia, cualquier aumento, incremento o pago a cuenta, originado en decisiones unilaterales, en acuerdos de partes, convencionales o plurindividuales, y/o por cualquier causa. Los porcentajes convenidos compensan el Ãndice de inflación existente al 1'º de julio de 2010, además de compensar y absorber cualquier diferencia que pueda surgir en función de determinaciones legales, reglamentarias, convencionales o particulares, incluyendo las emergentes de diferencias con la canasta básica de alimentos, en todos los casos, cuenten o no con una cláusula de absorción —y hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive— por lo que toda negociación que se celebre en el futuro, tomará como base los valores correspondientes al mes de marzo de 2011. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

TERCERO: Las PARTES acuerdan y se obligan a mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias y necesidades tanto de la Empresa, como de los Empleados, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social ratificando de manera expresa lo establecido en el art. 56 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el sentido de agotar todos los mecanismos de diálogo y conciliación posibles, incluyendo la intervención del Ministerio de Trabajo previo a adoptar medidas de acción directa. Asimismo, las partes se comprometen a desarrollar iniciativas que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los productos y optimizar los costos operativos de la Planta Rosario. Las partes asumen el compromiso de realizar los mejores esfuerzos a efectos de cumplimentar los objetivos de Seguridad, Calidad y Volumen de producción, todo ello con el objeto de cumplimentar los programas de productos que GMA ha comprometido.

CUARTO: Lo convenido en el presente acuerdo solamente modifica los acuerdos por incrementos salariales anteriormente firmados entre GMA y SMATA, pero no implica modificación ni sustitución del Convenio Colectivo de Trabajo, ni los acuerdos que en particular tengan firmados GMA Y SMATA, por otras cuestiones laborales que no estén vinculadas con incrementos salariales, por lo que, respecto del resto de las cuestiones laborales acordadas con anterioridad, continuarán vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

QUINTO: Se deja establecido que se pagará sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula segunda el monto correspondiente a cuota sindical (2% ó 3% según corresponda) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto correspondiente al aporte a la Obra Social OSMATA (6%).

SEXTO: Se adjuntan como anexo 1 del presente las escalas correspondientes al Acuerdo aquà formalizado.

SEPTIMO: Las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo en los términos y con los alcances de la Ley 14.250 y normas concordantes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR